43. Durante el trámite de las acciones de inconstitucionalidad promovidas, distintos
ministros de la Corte Suprema de Justicia, así como integrantes de otros tribunales, se
inhibieron de conocer los planteamientos59.
44.
El 30 de diciembre de 2009 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
integrada por tres “[m]inistros interino[s] […] por inhibición de sus [m]inistros [n]aturales”,
resolvió las acciones de inconstitucionalidad planteadas. En tal sentido, mediante el Acuerdo
y la Sentencia No. 951, la Sala acogió las acciones promovidas por el señor Bonifacio Ríos
Avalos, y mediante el Acuerdo y la Sentencia No. 952, las promovidas por el señor Carlos
Fernández Gadea60. Los citados Acuerdos y Sentencias incluyeron, en términos generales, el
mismo contenido61.
45. Al resolver, la Sala declaró “la nulidad de las Resoluciones” impugnadas y, “en
consecuencia”, dispuso la “reposición” de los señores Ríos Avalos y Fernández Gadea,
respectivamente, “en su[s] cargo[s] de [m]inistro[s] de la […] Corte Suprema de Justicia de
la República del Paraguay, quien[es] deber[ía]n ocupar inmediatamente la[s] vacancia[s]
existente[s] […] en es[e] máximo organismo del Poder Judicial”62.
46. En cuanto a la Resolución No. 122 de la Cámara de Senadores, la Sala Constitucional
consideró, inter alia:
[L]a prohibición [–]para oponer incidentes, recusaciones, cuestiones previas y recurso alguno[–]
establecida en el Art. 2º de la citada resolución administrativa del Senado de la Nación, notoriamente
conculca la garantía de defensa para ser juzgado por magistrados imparciales […]. En la disposición del
Art. 4[º] del mismo acto administrativo impugnado, expresa en su parte final, que “cada defensa no podrá
durar más de tres horas”. Y bien sabemos que toda limitación al derecho a la defensa, atenta contra el
principio cardinal de la inviolabilidad de la defensa […]. En estas condiciones, surge en forma patente e
inequívoca, que el acto normativo de carácter procesal, establecido en la R[esolución No.] 122, del
25/11/03, dictada por la [h]onorable Cámara de Senadores, es notoriamente inconstitucional63.
47.
En lo que concierne a la Resolución No. 134 de la Cámara de Senadores, la Sala
Cfr. Inter alia, inhibiciones de los ministros Antonio Fretes y Víctor Núñez Rodríguez, que constan en el
expediente de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por Bonifacio Ríos Avalos contra las Resoluciones No.
122 y 134 de la Cámara de Senadores de la República del Paraguay (expediente de prueba, tomo V, anexo 8.4. al
escrito de contestación, folios 10723, 10727, 10787, 10917 y 10937), e inhibiciones de los ministros Antonio Fretes
y Víctor Núñez que constan en el expediente de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por Carlos Fernández
Gadea contra las Resoluciones No. 122 y 134 de la Cámara de Senadores de la República del Paraguay (expediente
de prueba, tomo V, anexo 8.4. al escrito de contestación, folios 11809, 11851, 12039 y 12063).
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Según se indica en cada fallo, las acciones planteadas por el señor Bonifacio Ríos Avalos fueron acumuladas
mediante providencia de 24 de agosto de 2007. Por su parte, las acciones promovidas por Carlos Fernández Gadea
fueron acumuladas mediante providencia dictada también el 24 de agosto de 2007. Cfr. Acuerdo y Sentencia No. 951
de 30 de diciembre de 2009, dictados por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República del
Paraguay, y Acuerdo y Sentencia No. 952 de 30 de diciembre de 2009, dictados por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia de la República del Paraguay (expediente de prueba, tomo I, anexo 10 al Informe de Fondo,
folios 102 y 132).
61
Cfr. Acuerdo y Sentencia No. 951 de 30 de diciembre de 2009, dictados por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia de la República del Paraguay, y Acuerdo y Sentencia No. 952 de 30 de diciembre de 2009,
dictados por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República del Paraguay (expediente de
prueba, tomo I, anexo 10 al Informe de Fondo, folios 84 a 148).
62
Cfr. Acuerdo y Sentencia No. 951 de 30 de diciembre de 2009, dictados por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia de la República del Paraguay, y Acuerdo y Sentencia No. 952 de 30 de diciembre de 2009,
dictados por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República del Paraguay (expediente de
prueba, tomo I, anexo 10 al Informe de Fondo, folios 84 a 148). En dichas decisiones, la Sala dispuso, además:
“[oficiar] […] al […] Ministro de Hacienda, a los efectos presupuestarios y de aportes jubilatorios correspondientes”.
63
Cfr. Acuerdo y Sentencia No. 951 de 30 de diciembre de 2009, dictados por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia de la República del Paraguay, y Acuerdo y Sentencia No. 952 de 30 de diciembre de 2009,
dictados por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República del Paraguay (expediente de
prueba, tomo I, anexo 10 al Informe de Fondo, folios 107 y 138).
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