127. De esa cuenta, es razonable deducir que a partir del acuerdo político se habría definido la intención de entablar el juicio político contra distintos miembros de la Corte Suprema, tres de los cuales renunciaron previamente142. A la postre, el referido acuerdo habría sido el fundamento para decidir sobre la acusación formulada contra otros tres ministros143 y, en definitiva, para remover de sus cargos a las presuntas víctimas, en el marco del juicio político. Lo anterior se vio confirmado con la votación efectuada por la Cámara de Senadores al final de la sesión de 12 de diciembre de 2003, en la que con amplia mayoría y prácticamente de manera unánime, las senadoras y los senadores decidieron la destitución de las presuntas víctimas (44 y 43 votos afirmativos, respectivamente, de 45 que integraban la Cámara, sin votos en contra, una ausencia en ambos casos y una abstención en el caso del señor Ríos Avalos, supra párr. 39). 128. La Corte Interamericana no cuenta con elementos para colegir cuál habría sido la motivación precisa que habría impulsado el interés por la renovación de los miembros de la Corte Suprema, en especial porque en las actuaciones del juicio político y a lo largo del presente proceso se mencionaron distintas causas144, aunado a que no se aportó información acerca del momento y el procedimiento utilizado para la sustitución de los ministros que renunciaron y los destituidos, ni de la existencia de asuntos específicos sometidos al conocimiento de la Corte Suprema en aquella época, que podrían haber determinado un interés particular por la sustitución de sus miembros. 129. A partir de lo anterior, es evidente que el procedimiento del juicio político al que fueron sometidas las presuntas víctimas no observó las garantías del debido proceso legal y, en particular, no cumplió con la exigencia de imparcialidad de la autoridad a cargo del 10515, 10517, 10524, 10529 y 10538). En ese sentido, uno de los senadores expresó lo siguiente: [D]ecimos erguidos que no somos políticos vergonzantes, que no amilana nuestro espíritu la pretensión de que este proceso del juicio político no importaba en su desarrollo porque ya había un pacto político, y digo que no somos políticos vergonzantes porque reconocemos, lo que es de público conocimiento y notoriedad, la existencia de un pacto político […]. 142 Los ministros Raúl Sapena Brugada y Felipe Santiago Paredes aludieron expresamente en sus cartas de renuncia al juicio político que sería instado en su contra, no así el ministro Jerónimo Irala Burgos. Cfr. Renuncia del ministro Jerónimo Irala Burgos de 25 de octubre de 2003 (expediente de prueba, tomo I, anexo 5 al Informe de Fondo, folio 11); renuncia del ministro Raúl Sapena Brugada de 27 de octubre de 2003 (expediente de prueba, tomo I, anexo 4 al Informe de Fondo, folio 9), y renuncia del ministro Felipe Santiago Paredes de 17 de noviembre de 2003 (expediente de prueba, tomo IV, anexo V.C al escrito de solicitudes y argumentos, folio 6491). 143 Como ha sido indicado, el ministro Luis Lezcano Claude, también incluido en la acusación que dio inicio al juicio político, presentó su renuncia, previo a que la Cámara de Senadores debatiera y votara en torno a la destitución de los ministros acusados (supra párr. 38). 144 Esta disparidad de posibles motivos se refleja, por ejemplo, en lo indicado por uno de los ministros que renunció previo al inicio del juicio político, quien señaló, en su carta presentada ante la Cámara de Senadores, que su dimisión obedecía a que “ya no exist[ía]” el “consenso de todos los partidos políticos” que había permitido su acceso al cargo. Cfr. Renuncia del ministro Raúl Sapena Brugada de 27 de octubre de 2003 (expediente de prueba, tomo I, anexo 4 al Informe de Fondo, folio 9). Asimismo, durante el debate ante la Cámara de Diputados, uno de sus integrantes expresó que el “motivo real que impuls[aba] e[l] juicio político, no e[ra] otra cosa más, que el retiro de confianza o la falta de respaldo político a los [m]inistros de la Corte”. Versión taquigráfica de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional de la República del Paraguay de 18 de noviembre de 2003 (expediente de prueba, tomo I, anexo 7 al Informe de Fondo, folio 2960). Por el contrario, en sus declaraciones testimoniales, Marcelo Duarte Manzoni y Carlos Sebastián Acha Mendoza aludieron, respectivamente, a la situación “sumamente alarmante” en la que se encontraba el Poder Judicial y al “mal funcionamiento de la justicia”, lo que “er[a] de público conocimiento”. Declaración testimonial de Marcelo Duarte Manzoni, rendida en audiencia pública ante esta Corte, y declaración testimonial de Carlos Sebastián Acha Mendoza (expediente de prueba, tomo IX, affidávits, folios 13609 y 13610). A ello se suman los múltiples señalamientos que tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores se hicieron para justificar el “mal desempeño” en que habrían incurrido los ministros. Cfr. Inter alia, versión taquigráfica de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional de la República del Paraguay de 18 de noviembre de 2003 (expediente de prueba, tomo I, anexo 7 al Informe de Fondo, folios 23 a 67), y versión taquigráfica de la sesión de la Cámara de Senadores del Congreso Nacional de la República del Paraguay de 12 de diciembre de 2003 (expediente de prueba, tomo V, anexo 4.7. al escrito de contestación, folios 10489 a 10546). 36

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