de la víctima o su familia195. 223. Para probar el daño inmaterial provocado al señor Ríos Avalos, los representantes aportaron un dictamen pericial rendido por médico psiquiatra, quien realizó una entrevista a la víctima, a dos de sus hijos y a una persona que laboró como su chofer. En dicho dictamen el perito concluyó que “en la época en que ocurrieron [l]os hechos” del caso, la víctima sufrió “[t]rastornos de ansiedad caracterizado[s] por inquietud, nerviosismo, opresión del pecho, aparentemente sin relación con el corazón, dificultad para conciliar el sueño”, causados por el “intenso estrés” al que fue sometido196. Asimismo, el señor Ríos Avalos, al rendir su declaración en audiencia pública, se refirió a las consecuencias derivadas del juicio político instado en su contra y la consecuente remoción del cargo de que fue víctima 197. 224. En cuanto al señor Fernández Gadea, en su declaración testimonial, el señor Jesús María Fernández Villalba se refirió a las angustias y otras afectaciones sufridas por su padre como consecuencia del juicio político y su posterior destitución 198. De igual forma, la señora María Concepción Villalba viuda de Fernández relató los sufrimientos padecidos por su esposo a partir de tales hechos199. Por su parte, el testigo Alexei Porres se refirió al estrés, al cuadro depresivo-ansioso y a otras circunstancias que afectaron a la víctima, las que en calidad de médico tratante diagnóstico200. 225. En tal sentido, la Corte descarta, como elemento concerniente al daño moral provocado a las víctimas, el alegado menoscabo a su honra y reputación, pues se trata de argumentos fundados en hechos ajenos al objeto de este proceso (supra párr. 136). Tampoco son tomadas en cuenta las referencias a las represalias sufridas y a la remoción del señor Ríos Avalos de instituciones académicas, pues, de igual forma, no tienen relación con los hechos del caso. 226. En cuanto a la grave enfermedad que padeció el señor Fernández Gadea y que habría provocado su muerte, el Tribunal advierte que no es posible concluir, más allá del estrés, ansiedad y angustia sufridas por la víctima, que los hechos acontecidos hayan tenido relación directa con la enfermedad, o que hubieran incidido en su origen, evolución o agravamiento. 227. Con base en lo anterior y las circunstancias propias del caso, la Corte considera que la tramitación del juicio político contra las víctimas, el procedimiento aplicado y la decisión de removerlas de los cargos de ministros de la Corte Suprema de Justicia, así como la falta de efectividad de las acciones judiciales promovidas y la demora excesiva en su resolución, les ocasionó daños morales reflejados en la angustia, incertidumbre y sufrimientos padecidos. En tal sentido, el Tribunal estima que el daño moral derivó también de la situación en que ambas víctimas se vieron de no poder seguir ejerciendo la actividad laboral y profesional como funcionarios judiciales, lo que habría ocasionado, como consecuencia, la imposibilidad de continuar percibiendo la correspondiente remuneración económica. A su vez, este Tribunal toma en cuenta que lo acontecido afectó las expectativas que, en cuanto a su realización profesional, tenían ambas víctimas como integrantes de la más alta Corte nacional, cuya remoción indudablemente incidió en su estado de ánimo y sus perspectivas a futuro. Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Grijalva Bueno Vs. Ecuador, supra, párr. 190. 196 Cfr. Dictamen pericial suscrito por Carlos Alberto Arestivo (expediente de prueba, tomo VIII, affidávits, folios 13412 a 13425). 197 Cfr. Declaración de Bonifacio Ríos Avalos, rendida en audiencia pública ante esta Corte. 198 Cfr. Declaración testimonial de Jesús María Fernández Villalba, rendida en audiencia pública ante esta Corte. 199 Cfr. Declaración testimonial de María Concepción Villalba viuda de Fernández, rendida ante fedatario público (expediente de prueba, tomo VIII, affidávits, folios 13498 a 13506). 200 Cfr. Declaración testimonial de Alexei Porres Piovet, rendida ante fedatario público (expediente de prueba, tomo VIII, affidávits, folios 13427 a 13433). 195 55

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