de la víctima o su familia195.
223. Para probar el daño inmaterial provocado al señor Ríos Avalos, los representantes
aportaron un dictamen pericial rendido por médico psiquiatra, quien realizó una entrevista a
la víctima, a dos de sus hijos y a una persona que laboró como su chofer. En dicho dictamen
el perito concluyó que “en la época en que ocurrieron [l]os hechos” del caso, la víctima sufrió
“[t]rastornos de ansiedad caracterizado[s] por inquietud, nerviosismo, opresión del pecho,
aparentemente sin relación con el corazón, dificultad para conciliar el sueño”, causados por el
“intenso estrés” al que fue sometido196. Asimismo, el señor Ríos Avalos, al rendir su
declaración en audiencia pública, se refirió a las consecuencias derivadas del juicio político
instado en su contra y la consecuente remoción del cargo de que fue víctima 197.
224. En cuanto al señor Fernández Gadea, en su declaración testimonial, el señor Jesús María
Fernández Villalba se refirió a las angustias y otras afectaciones sufridas por su padre como
consecuencia del juicio político y su posterior destitución 198. De igual forma, la señora María
Concepción Villalba viuda de Fernández relató los sufrimientos padecidos por su esposo a
partir de tales hechos199. Por su parte, el testigo Alexei Porres se refirió al estrés, al cuadro
depresivo-ansioso y a otras circunstancias que afectaron a la víctima, las que en calidad de
médico tratante diagnóstico200.
225. En tal sentido, la Corte descarta, como elemento concerniente al daño moral provocado
a las víctimas, el alegado menoscabo a su honra y reputación, pues se trata de argumentos
fundados en hechos ajenos al objeto de este proceso (supra párr. 136). Tampoco son tomadas
en cuenta las referencias a las represalias sufridas y a la remoción del señor Ríos Avalos de
instituciones académicas, pues, de igual forma, no tienen relación con los hechos del caso.
226. En cuanto a la grave enfermedad que padeció el señor Fernández Gadea y que habría
provocado su muerte, el Tribunal advierte que no es posible concluir, más allá del estrés,
ansiedad y angustia sufridas por la víctima, que los hechos acontecidos hayan tenido relación
directa con la enfermedad, o que hubieran incidido en su origen, evolución o agravamiento.
227. Con base en lo anterior y las circunstancias propias del caso, la Corte considera que la
tramitación del juicio político contra las víctimas, el procedimiento aplicado y la decisión de
removerlas de los cargos de ministros de la Corte Suprema de Justicia, así como la falta de
efectividad de las acciones judiciales promovidas y la demora excesiva en su resolución, les
ocasionó daños morales reflejados en la angustia, incertidumbre y sufrimientos padecidos. En
tal sentido, el Tribunal estima que el daño moral derivó también de la situación en que ambas
víctimas se vieron de no poder seguir ejerciendo la actividad laboral y profesional como
funcionarios judiciales, lo que habría ocasionado, como consecuencia, la imposibilidad de
continuar percibiendo la correspondiente remuneración económica. A su vez, este Tribunal
toma en cuenta que lo acontecido afectó las expectativas que, en cuanto a su realización
profesional, tenían ambas víctimas como integrantes de la más alta Corte nacional, cuya
remoción indudablemente incidió en su estado de ánimo y sus perspectivas a futuro.
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Grijalva Bueno Vs. Ecuador, supra, párr. 190.
196
Cfr. Dictamen pericial suscrito por Carlos Alberto Arestivo (expediente de prueba, tomo VIII, affidávits, folios
13412 a 13425).
197
Cfr. Declaración de Bonifacio Ríos Avalos, rendida en audiencia pública ante esta Corte.
198
Cfr. Declaración testimonial de Jesús María Fernández Villalba, rendida en audiencia pública ante esta Corte.
199
Cfr. Declaración testimonial de María Concepción Villalba viuda de Fernández, rendida ante fedatario público
(expediente de prueba, tomo VIII, affidávits, folios 13498 a 13506).
200
Cfr. Declaración testimonial de Alexei Porres Piovet, rendida ante fedatario público (expediente de prueba,
tomo VIII, affidávits, folios 13427 a 13433).
195
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