228. Por todo lo anterior, la Corte fija, en equidad, la cantidad de USD$ 25.000,00 (veinticinco
mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño inmaterial para cada una
de las víctimas. En el caso del señor Fernández Gadea, el pago respectivo deberá hacerse en
la forma siguiente: a) el cincuenta por ciento (50%) a su cónyuge, señora María Concepción
Villalba Quevedo, y si hubiere fallecido ya, la parte que le corresponda acrecerá la de los hijos
e hija del señor Fernández Gadea, conforme a lo indicado en el inciso siguiente, y b) el restante
cincuenta por ciento (50) se repartirá, por partes iguales, entre sus hijos e hija, Carlos Aníbal,
José Luis, Julio Cesar y Jesús María, de apellidos Fernández Villalba, y Catalina Fernández
Ocampos, si uno o varios de los hijos o hija hubieren fallecido ya, la parte que le o les
corresponda acrecerá a la de los demás hijos e hija.
229. De esa cuenta, el Tribunal considera que los argumentos expresados por los
representantes con relación a la afectación al proyecto de vida de ambas víctimas se centran
en la interrupción de su desarrollo profesional, lo cual ha sido abordado en los párrafos
anteriores, por lo que resulta innecesario un pronunciamiento adicional en ese sentido. Por
último, la Corte recuerda que las víctimas declaradas como parte lesionada son únicamente
los señores Ríos Avalos y Fernández Gadea (supra párr. 181), por lo que resulta improcedente
analizar los argumentos referidos a cualquier afectación provocada a sus familiares.
F. Costas y gastos
230. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado pagar los gastos y costas “por
motivos del juicio político y la presentación de la acción de inconstitucionalidad, así como la
atención de la causa penal abierta con relación a las causales del juicio político, honorarios,
fotocopias[,] notificaciones, certificaciones por escribanías y demás gastos”.
231. Refirieron que el señor Ríos Avalos contrató a distintos profesionales, “habiendo erogado
[…] el pago de honorarios por la suma de 30.000[,00] […] [d]ólares [de los Estados Unidos
de América] al [a]bogado Adolfo Ferreiro y 20.000[,00] […] dólares [de los Estados Unidos de
América] [a]l [a]bogado Roberto Hirsch, más los gastos adicionales de fotocopias,
notificaciones y demás gastos emergentes”, de los que no cuenta con documentos de respaldo
“en razón del tiempo trascurrido”. Asimismo, pagó honorarios por el auxilio profesional en la
causa penal, en cuyo trámite intervinieron como “principales abogados defensores […] Sara
Parquet de Ríos [y] Roberto Hirsch […] a quien se tuvo que abonar la suma de 21.500[,00
d]ólares [de los Estados Unidos de América]”.
232. En cuanto al señor Fernández Gadea, señalaron que erogó “la suma de 40.000[,00
d]ólares [de los Estados Unidos de América] al profesional […] N[icolás] R. G[aona] I[rún], de
acuerdo al pacto cuota [l]itis firmado con [los] herederos hasta la culminación del presente
litigio […], más los gastos y costos que implican […] fotocopias, certificaciones por
escribanías[,] notificaciones, envíos de documentos y otros”.
233. Solicitaron que la Corte “justipreci[e] todo el trabajo profesional, los gastos y costos de
16 años de litigar ante la Comisión Interamericana […], para el pago [de] los honorarios de
los abogados de ambas víctimas […] así mismo de los gastos […] en fotocopias[,]
certificaciones por escribanías, pasajes[,] estadías para audiencias [a]nte la Comisión […] en
Washington [y] en Buenos Aires”. Indicaron que “es muy difícil presentar todos los
comprobantes”, por lo que “la Corte puede hacer un análisis y valoración equitativa” de los
años de litigio a nivel nacional e internacional”. Por último, requirieron que, “por no tener [...]
los comprobantes” respectivos, “por equidad [se] considere [el] reintegro por gastos que se
gener[aron] por trámites ante [la] Corte […] en la suma de U$ 50.000 dólares [de los Estados
Unidos de América] [para] ambas víctimas”.
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