práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos
diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
254. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia, respectivamente, como medida de
restitución, indemnización por daños materiales e inmateriales, y como reintegro de costas y
gastos, deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma íntegra, conforme a lo
establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.
255. En caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo el reintegro de los gastos al
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada
correspondiente al interés bancario moratorio en la República del Paraguay.
IX
PUNTOS RESOLUTIVOS
256. Por tanto,
LA CORTE
DECLARA,
Por unanimidad, que:
1.
El Estado es responsable por la violación de la independencia judicial, reconocida en el
artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las
obligaciones de respetar y garantizar los derechos que establece el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea, en los términos
de los párrafos 110 a 133 y 141 de la presente Sentencia.
2.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la protección judicial, reconocido
en el artículo 25.2 c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con
la independencia judicial que consagra el artículo 8.1 y las obligaciones de respetar y
garantizar los derechos que establece el artículo 1.1, ambos del mismo instrumento, en
perjuicio de Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea, en los términos de los párrafos
148 a 165 y 177 de la presente Sentencia.
3.
El Estado es responsable por la violación de la garantía del plazo razonable, reconocida
en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las
obligaciones de respetar y garantizar los derechos que establece el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea, en los términos
de los párrafos 166 a 177 de la presente Sentencia.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
4.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
5.
El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 190 de la presente Sentencia.
6.
El Estado procederá a regularizar el régimen de jubilaciones de los señores Bonifacio Ríos
Avalos y Carlos Fernández Gadea, de conformidad con lo establecido en el párrafo 212 de la
presente Sentencia.
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