38. En la sesión del 12 de diciembre de 2003 la Cámara de Senadores, constituida “en tribunal”, deliberó “sobre los extremos alegados por las partes y sobre las pruebas producidas”. Al inicio de la sesión, el presidente de la Cámara informó que había sido recibida la renuncia del ministro Luis Lezcano Claude, para lo cual se dio lectura a la correspondiente nota de renuncia54. 39. Después de la deliberación, los miembros de la Cámara procedieron a votar “si [los acusados] [era]n o no culpables por el mal desempeño de funciones”. La votación dio como resultado, en el caso del señor Carlos Fernández Gadea, “44 votos por el sí, y una ausencia”, y en el caso del señor Bonifacio Ríos Avalos, “43 votos [por el sí], una abstención y una ausencia”55. 40. El mismo día la Cámara dictó la Resolución No. 134 por la que “[separó de sus cargos de ministros de la Corte Suprema de Justicia a los doctores Carlos Fernández Gadea y Bonifacio Ríos Avalos]”56. D. Acciones de inconstitucionalidad promovidas por las presuntas víctimas 41. El 27 de noviembre de 2003 las presuntas víctimas promovieron, por separado, acciones de inconstitucionalidad contra la Resolución No. 122 de 25 de noviembre de 2003, emitida por la Cámara de Senadores, por medio de la cual estableció el “[procedimiento para la tramitación del juicio político]”57. 42. Asimismo, el 24 de diciembre y el 26 de diciembre de 2003, Carlos Fernández Gadea y Bonifacio Ríos Avalos promovieron, respectivamente, acciones de inconstitucionalidad contra la Resolución No. 134 de 12 de diciembre de 2003, también emitida por la Cámara de Senadores, por medio de la cual dispuso separarlos de los cargos de ministros de la Corte Suprema de Justicia58. D.1. Acuerdos y Sentencias No. 951 y 952 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Cfr. Versión taquigráfica de la sesión de la Cámara de Senadores del Congreso Nacional de la República del Paraguay de 12 de diciembre de 2003 (expediente de prueba, tomo V, anexo 4.7. al escrito de contestación, folios 10486 a 10546). 55 Cfr. Versión taquigráfica de la sesión de la Cámara de Senadores del Congreso Nacional de la República del Paraguay de 12 de diciembre de 2003 (expediente de prueba, tomo V, anexo 4.7. al escrito de contestación, folios 10547 a 10550). 56 Cfr. Resolución No. 134 de la Cámara de Senadores del Congreso Nacional de la República del Paraguay de 12 de diciembre de 2003 (expediente de prueba, tomo I, anexo 8 al Informe de Fondo, folios 77 y 78). En la misma Resolución “se tomó nota” de la renuncia del ministro Luis Lezcano Claude, para los efectos de “su exclusión […] de la nómina de los enjuiciados”. 57 Cfr. Escrito de interposición de acción de inconstitucionalidad contra la Resolución No. 122 de la Cámara de Senadores de 27 de noviembre de 2003, promovida por Carlos Fernández Gadea, y escrito de interposición de acción de inconstitucionalidad contra la Resolución No. 122 de la Cámara de Senadores de 27 de noviembre de 2003, promovida por Bonifacio Ríos Avalos (expediente de prueba, tomo II, trámite ante la Comisión, folios 335 a 339 y 813 a 819). Las presuntas víctimas argumentaron, entre otras cuestiones, que la Resolución No. 122 vulneró el derecho de defensa porque el plazo para preparar su defensa se limitaba a dos días hábiles y la presentación de esta no podía exceder de tres horas. 58 Cfr. Escrito de interposición de acción de inconstitucionalidad contra la Resolución No. 134 de la Cámara de Senadores de 12 de diciembre de 2003, promovida por Carlos Fernández Gadea, y escrito de interposición de acción de inconstitucionalidad contra la Resolución No. 134 de la Cámara de Senadores de 12 de diciembre de 2003, promovida por Bonifacio Ríos Avalos (expediente de prueba, tomo II, trámite ante la Comisión, folios 398 a 419, y 884 a 903). Las presuntas víctimas argumentaron, entre otras cuestiones, que la Resolución No. 134 vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa, y alegaron la falta de independencia e imparcialidad del órgano que los cesó de sus cargos, lo que habría afectado el principio de independencia judicial. 54 15

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