alguna de las excepciones que recoge el artículo 35.2, la Corte concluye que no es viable
incluir a otras presuntas víctimas distintas a las identificadas en el Informe de Fondo, es decir,
a los señores Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea.
V
PRUEBA
A. Admisibilidad de la prueba documental
17. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y las
partes junto con sus escritos principales (supra párrs. 4, 7 y 8). Como en otros casos, este
Tribunal admite aquellos documentos presentados oportunamente (artículo 57 del
Reglamento)18 por las partes y la Comisión, cuya admisibilidad no fue controvertida ni
objetada, ni cuya autenticidad fue puesta en duda19.
18. Por otra parte, los representantes presentaron, junto con sus alegatos finales escritos,
distintas notas de prensa que, según indicaron, estarían relacionadas con los hechos del caso.
El Estado, al presentar sus observaciones, señaló que dichos “recortes periodísticos” resultan
“irrelevantes” y su “agregación es extemporánea”, por lo que solicitó que no sean admitidos.
La Comisión manifestó no tener observaciones al respecto. La Corte reitera que no es
admisible la prueba remitida fuera de las debidas oportunidades procesales, salvo en los casos
de las excepciones establecidas en el artículo 57.2 del Reglamento, a saber: fuerza mayor,
impedimento grave o si se tratare de un hecho ocurrido con posterioridad a los citados
momentos procesales20. De esa cuenta, son inadmisibles, por extemporáneas, aquellas notas
de prensa remitidas hasta el momento de presentación de los alegatos finales escritos, cuyas
fechas de publicación sean anteriores a la presentación del escrito de solicitudes y
argumentos.
19. Por último, cabe señalar que las notas de prensa aportadas oportunamente por la Comisión
y las partes21, así como el material audiovisual aportado por los representantes22, son admitidos
y serán apreciados, de acuerdo a la jurisprudencia de este Tribunal, cuando recojan hechos
públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos
relacionados con el caso, siempre que sea posible constatar su fuente y fecha de publicación23.
Por tanto, la Corte decide admitir los documentos que se encuentren completos o que, por lo
La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento,
junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda,
y no es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas
en el referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o salvo si se tratara de un
hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales.
19
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr.
140, y Caso Grijalva Bueno Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de junio
de 2021. Serie C No. 426, párr. 39.
20
Cfr. Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Fondo, Reparaciones y costas. Sentencia de 13 de octubre de
2011. Serie C No. 234, párr. 17, y Caso Grijalva Bueno Vs. Ecuador, supra, párr. 40.
21
Cfr. Anexo 3 al Informe de Fondo (expediente de prueba, tomo I, folios 6 y 7); anexos III.A, III.B, III.C, III.D,
III.E, III.G, V.C, V.D, V.F, VI.C, VI.D, VIII.A, X.A, XIII y XXI al escrito de solicitudes y argumentos (expediente de
prueba, tomo IV, folios 6314 a 6378, 6380 a 6397, 6399 a 6414, 6416 a 6443, 6445 a 6453, 6457 a 6468, 6493 a
6495, 6499 a 6500, 6504 a 6512, 6867 a 6870, 6872 a 6873, 8321 a 8441, 8461 a 8512, 8715 a 8745 y 9202 a
9290), y anexos 2.1 a 2.5 al escrito de contestación (expediente de prueba, tomo V, folios 9465, 9467, 9469, 9471
y 9473).
22
Cfr. Anexo XVI al escrito de solicitudes y argumentos (expediente de prueba, tomo IV).
23
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 146; Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 360,
párr. 144, y Caso Roche Azaña y otros Vs. Nicaragua. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 de junio de 2020. Serie
C No. 403, párr. 13.
18
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