Infiernito”. En particular, según información de público conocimiento el 8 de agosto de 2013, el Tribunal Primero de Mayor Riesgo B emitió sentencia condenatoria en contra de Víctor Manuel Ramos Molina y Axel Arnoldo Martínez Arreaza por la ejecución extrajudicial de Edwin Estuardo Santacruz, una de las personas fugadas de la cárcel “El infiernito”85. En la misma fecha, condenó a 22 de años de cárcel por el delito de ejecución extrajudicial de d reos en las cárceles de Pavón e Infiernito ocurridas entre 2005 y 2006, a Víctor Hugo Soto Diéguez, ex jefe de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil86 . 109. Según información de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, el Tribunal de Mayor Riesgo B se refirió a las muertes de los prófugos de la cárcel “El Infiernito” y señaló que “fue evidente la injerencia que hubo de las autoridades en las acciones realizadas para la ejecución extrajudicial de los prófugos” y agregó que “las investigaciones determinaron que se creó una estructura paralela dentro del Estado que tuvo el poder de ejecutar extrajudicialmente a quien ellos consideraban ‘lacras’ y enemigos de la sociedad”. Dicho Tribunal agregó que “este grupo utilizó todo el poder y la maquinaria del Estado para llevar a cabo su actuar delictivo, y al mismo tiempo lograr la impunidad de sus actos a sabiendas de que los mismos estaban fuera de la ley”87. También se encuentra sometido a proceso penal en España, por los hechos mencionados, el ex Ministro de Gobernación en el momento en que ocurrieron los hechos88. 110. La Comisión observa que en el mismo sentido, el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias a propósito de su visita a Guatemala entre el 21 y el 25 de agosto de 2006, denunció la existencia de grupos dedicados a la limpieza social en la Policía Nacional Civil. En sus palabras: “la limpieza social es algo más que la actuación de unos pocos agentes corruptos” y agregó que todavía “siguen funcionando grupos dedicados a la limpieza social en la Policía Nacional Civil”89.También refirió que “los incidentes de limpieza social no son investigados eficazmente, de modo que los datos oficiales no dan una idea de su prevalencia”90. IV. ANÁLISIS DE DERECHO 111. Tomando en cuenta los alegatos de las partes y los hechos probados, la Comisión efectuará su análisis de derecho de la siguiente forma: A. Derechos a la vida, garantías judiciales y protección judicial en el marco del proceso que culminó con la imposición de la pena de muerte y la inexistencia de un procedimiento previsto por la ley para conocer el recurso de gracia; B. Derecho a la integridad personal con respecto al fenómeno del “corredor de la muerte” y disposiciones relevantes de la CIPST; C. Derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial respecto de la detención y la alegada tortura y disposiciones relevantes de la CIPST; y D. Derechos a la vida, garantías judiciales y protección judicial respecto de la muerte. A. Derechos a la vida91, garantías judiciales92 y protección judicial93 en el marco del proceso que culminó con la imposición de la pena de muerte y la inexistencia del recurso de gracia 85 CICIG, Comunicado de prensa 041 Tribunal condena a responsables de ejecuciones extrajudiciales, 8 de agosto de 2013. CICIG, Comunicado de prensa 041 Tribunal condena a responsables de ejecuciones extrajudiciales, 8 de agosto de 2013; ver también Sentencias condenatorias en procesos que apoya la CICIG. 86 87 CICIG, Comunicado de prensa 041 Tribunal condena a responsables de ejecuciones extrajudiciales, 8 de agosto de 2013. 88 Ver Noticia publicada en Prensa Libre, Fiscalía insiste en pedir 160 años de cárcel para Carlos Vielman, 21 de febrero de 2017. 89 Informe del Relator Especial, Philip Alston, sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Misión a Guatemala del 21 al 25 de agosto de 2006. A/HRC/4/20/Add.2, 19 de febrero de 2007. 90 Informe del Relator Especial, Philip Alston, sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Misión a Guatemala del 21 al 25 de agosto de 2006. A/HRC/4/20/Add.2, 19 de febrero de 2007. 91 El artículo 4 de la Convención Americana establece en lo pertinente: 20

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