1.
Consideraciones generales sobre el estándar de análisis en casos de pena de muerte
112.
La Comisión Interamericana considera pertinente reiterar sus pronunciamientos anteriores
con respecto al escrutinio riguroso a ser utilizado en casos que involucran la aplicación de la pena de muerte.
El derecho a la vida es ampliamente reconocido como el derecho supremo de los seres humanos y como
conditio sine qua non para el goce de todos los demás derechos94.
113.
Por ello es de particular importancia la obligación de la CIDH de asegurarse de que toda
privación a la vida que pueda ocurrir por la aplicación de la pena de muerte cumpla estrictamente con los
requisitos establecidos en los instrumentos aplicables del sistema interamericano de derechos humanos,
incluida la Declaración Americana95. Este escrutinio riguroso es congruente con el enfoque restrictivo que
adoptan otros organismos internacionales de derechos humanos cuando analizan casos que involucran la
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del
momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en
cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena,
dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique
actualmente.
3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
(…)
6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales
podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de
decisión ante autoridad competente.
92
El artículo 8 de la Convención Americana establece en lo pertinente, lo siguiente:
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal
competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal
formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su
culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…) d) derecho del
inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su
defensor; (…) f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o
peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; (…) h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
93 El artículo 25 de la Convención Americana establece en lo pertinente, lo siguiente: 1. Toda persona tiene derecho a un
recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que
violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea
cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
94
CIDH; Informe No. 76/16, Caso 12.254. Fondo. Victor Saldaño. Estados Unidos. 10 de diciembre de 2016, párr. 169.
Véase, en este sentido, CIDH, La pena de muerte en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: de restricciones a
abolición, OEA/Ser.L/V/II.Doc. 68, 31 de diciembre de 2011.
95
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