VII
REPARACIONES
55. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana la Corte ha
indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el
deber de repararlo adecuadamente y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que
constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre
responsabilidad de un Estado 57.
56. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere,
siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el
restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría de los
casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas para garantizar los
derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron 58. Por tanto, la
Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación a fin de resarcir los
daños de manera integral por lo que, además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de
restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por los
daños ocasionados 59.
57. La Corte ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del
caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar
los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse
debidamente y conforme a derecho 60.
58. Tomando en cuenta las violaciones a la Convención Americana declaradas en el capítulo
anterior, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia del Tribunal en relación con la naturaleza
y alcances de la obligación de reparar 61, la Corte analizará las pretensiones presentadas por la
Comisión, así como los argumentos del Estado al respecto, con el objeto de disponer a continuación
las medidas tendientes a reparar dichas violaciones.
A.
Parte lesionada y reparaciones solicitadas
59. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a
quienes han sido declaradas víctimas de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por
lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a los señores César Ramón del Valle Ambrosio
y Carlos Eduardo Domínguez Linares, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas
en el capítulo VI serán beneficiarios de las reparaciones que la Corte ordene.
60. Por otro lado, la Corte observa que, en el presente caso, el escrito de solicitudes, argumentos
y pruebas fue declarado inadmisible por extemporáneo (supra párr. 6). Asimismo, el Tribunal
advierte que la representación de las víctimas solicitó en sus alegatos finales escritos una
57
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7,
párr. 25, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, supra, párr. 224.
58
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 y 26, y Caso Jenkins Vs.
Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2019. Serie C No. 397,
párr. 123.
59
Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso Jenkins Vs. Argentina, supra, párr. 123.
60
Cfr. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C
No. 191, párr. 110, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, supra, párr. 224.
61
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Jenkins Vs.
Argentina, párr. 125.
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