52. A la vista de lo anteriormente expuesto, la Corte observa que el aspecto central de las defensas de los señores del Valle Ambrosio y Domínguez Linares estuvo conformado, inter alia, por una serie de argumentos dirigidos a cuestionar la valoración que la Cámara Novena del Crimen de Córdoba había realizado de los hechos del caso y de cómo estos se adecuaban o no a la modalidad dolosa de la comisión del delito de defraudación por administración fraudulenta calificada. No obstante, la propia regulación del recurso de casación y la doctrina judicial que le precedía impidió al tribunal ad quem apartarse de las conclusiones fácticas adoptadas por el tribunal a quo y le llevó a declarar ambos recursos de casación inadmisibles, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas. A este respecto, si bien el Estado afirmó que los recursos de casación interpuestos por las defensas de los señores del Valle Ambrosio y Domínguez Linares fueron declarados inadmisibles debido a que no se hallaron debidamente fundamentados y que se omitieron plantear cuestiones de hecho y/o de prueba en sus impugnaciones, la Corte advierte que la razón por la cual dichos recursos fueron declarados inadmisibles se debió, principalmente, a la imposibilidad por parte del tribunal ad quem de revisar los elementos fácticos declarados probados en la sentencia de primera instancia para poder así enfrentar los alegatos esgrimidos por cada recurrente. 53. Por último, la Corte nota que en el caso Mendoza y otros Vs. Argentina concluyó que el Estado de Argentina incumplió con su obligación contenida en el artículo 2 de la Convención Americana, en relación con los artículos 8.2.h, 19 y 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de la víctimas del caso, en virtud de que los artículos 474 del Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza vigente al momento de los hechos y el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación no permitían la revisión de cuestiones fácticas y/o probatorias por un tribunal superior 53. De idéntica manera, en el caso Gorigoitía Vs. Argentina la Corte determinó que el artículo 503 del Código Procesal de la Provincia de Mendoza vigente al momento de los hechos, en tanto que era sustancialmente idéntico al referido artículo 474, era violatorio del artículo 2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 8.2.h del mismo instrumento 54. En el presente caso la Corte advierte que el artículo 468 del CPPC es de contenido casi idéntico a lo establecido en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación Argentina, así como a lo recogido en los señalados artículos 474 y 456 del Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza, vigentes al momento de los hechos respectivos de cada caso. 54. En efecto, la Corte nota que el artículo 468 del CPPC, encargado de regular los motivos para poder interponer el recurso de casación, solo habilitaba dos supuestos específicos en los que éste procedía, a saber: (i) la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva y (ii) la inobservancia de las normas contenidas en el propio CPPC bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad. La Corte observa, como lo ha hecho en otros casos 55, que tal y como se encontraba regulado el recurso de casación, de la literalidad de las normas no era posible la revisión de cuestiones fácticas y/o probatorias por un tribunal superior 56, tal y como sucedió en el presente caso. Por esta razón, la Corte concluye que el Estado es responsable por la violación artículo 8.2.h de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. A la vista de las violaciones declaradas en el presente acápite, la Corte no considera necesario, en este caso, pronunciarse sobre la alegada violación del artículo 25.1 de la Convención. Cfr. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260, Punto Resolutivo 12 y párrs. 301 a 303. 54 Cfr. Caso Gorigoitía Vs. Argentina, supra, Punto Resolutivo 3 y párrs. 55 y 56. 55 Cfr. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina, supra, párr. 253, Caso Mohamed Vs. Argentina, supra, párr. 159, Caso Gorigoitía Vs. Argentina, supra, párr. 51. 56 Cfr. Peritaje de Alberto Bovino (transmitido del Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013. Serie C No. 26 párr. 253). 53 16

Select target paragraph3