término, únicamente en relación al mutuo inicial incluido[,] tanto la acusación como la sentencia,
aluden a la garantía hipotecaria sobre el inmueble del cementerio parque […] El impugnante con
la dogmática afirmación de que esas circunstancias eran decisivas, no ha fundamentado esa
calificación, toda vez que ha prescindido de procurar demostrar su dirimencia a los efectos de
exponer una falta de correlación de su procedencia formal conforme a la invariable jurisprudencia
de la Sala […]
b) Asimismo se advierte que el impugnante, en relación únicamente con el mutuo inicial al que
aluden tanto la acusación como la sentencia, identifica la disminución de la garantía hipotecaria
por la efectiva comercialización posterior de las parcelas del cementerio parque que para el
tribunal de juicio constituyeron hechos comprobados en el debate incluidos en la acusación y por
tanto excluidos de la condena […] Desde que el recurso también se endereza a cuestionar el
punto de la parte dispositiva de la sentencia que en consonancia con esos fundamentos dispuso
en relación a esos hechos bajar las actuaciones al Juzgado de instrucción “a sus efectos”, en rigor
de verdad [ilegible] un objeto que no es impugnable en casación (C.P.P. 469)” 20.
24. El 5 de febrero de 1999 la defensa del señor Domínguez Linares interpuso un recurso
extraordinario ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba 21, la cual lo declaró
formalmente inadmisible 22. Finalmente, el 21 de marzo de 2000 la Corte Suprema de Justicia de la
Nación (en adelante “CSJN”) declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto por la defensa del
señor Domínguez Linares 23.
Cfr. Auto no. 396, de 17 de diciembre de 1998, que declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el
señor Domínguez Linares (expediente de prueba, folios 705 a 709).
21
Cfr. Recurso Extraordinario interpuesto ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba por la defensa
del señor Domínguez Linares, de 5 de febrero de 1999 (expediente de prueba folios 761 a 780).
22
Cfr. Auto no. 222, de 16 de junio de 1999, dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de justicia de la Provincia
de Córdoba que declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa del señor Domínguez Linares
(expediente de prueba, folios 783 a 792). En particular, la referida resolución señaló lo siguiente (expediente de prueba, folios
786, 787 y 792):
La doctrina de la arbitrariedad, elaborada por la Corte suprema de Justicia ha establecido reiteradamente
que esta vía recursiva no tiene por objeto la corrección en tercera instancia de decisiones que a criterio de
los impugnantes se estimen equivocadas, sino que está dirigida a la revisión de los pronunciamientos en
los que se advierta la inexistencia de las calidades mínimas para que el acto impugnado constituya una
resolución judicial […]
Cuando se trata de la interpretación de derecho común o local, no basta para abrir la jurisdicción
excepcional la mera invocación de la arbitrariedad adoptada en la resolución recurrida, si ella no viene
precedida de una crítica razonada de todos y cada uno de los argumentos en los que se sustenta la
conclusión que los agravia […] En el caso, el escrito no es sino una reiteración condensada de los agravios
que fueron traídos a conocimiento de esta Sala por vía del recurso de casación […] pero con una inhábil
crítica en relación a los fundamentos proporcionados en la sentencia que los rechazó. […]
En suma, el intento del recurrente traduce el solo designio de lograr un nuevo examen, en tercera instancia,
de una resolución con la cual discrepa y a la que se discute la interpretación de cuestiones de derecho
común, presentadas sin una idónea fundamentación que atienda a todos y cada uno de los argumentos del
fallo que ataca.
Como ya se ha dicho, pues, esa intención hace errar al quejoso respecto del objeto impugnable del remedio
procesal del art. 14 Ley No. 48 y se materializa en una pretensión que excede la acotada y excepcional
competencia de la Excma. C.S.J.N. con lo cual el recurso deviene improcedente.
23
Cfr. Recurso de queja interpuesto por la defensa del señor del Valle Ambrosio, de (expediente de prueba, folios 796
a 836), y Sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de 21 de marzo de 2000, por la que se declara
inadmisible el recurso de queja interpuesto por la defensa del señor Domínguez Linares (expediente de prueba, folio 840). En
particular, dicha resolución indicó lo siguiente (expediente de prueba, folio 840):
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 200 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja.
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