3 5. El 15 de diciembre de 2006 el Estado3 presentó su escrito de contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”), en el cual alegó que no es responsable por las violaciones alegadas y que no se le puede atribuir responsabilidad internacional por un acto cometido “por un agente del Estado haciendo uso de su legítima defensa”. El Estado alegó que la muerte de esas personas ocurrió en un enfrentamiento con miembros de la fuerza pública durante dicho operativo, llevado a cabo como una medida legal y necesaria en el marco de un estado de emergencia debidamente declarado, en una época de alta delincuencia y de conformación de grupos terroristas. Además, señaló que sí hubo una investigación policial y militar al respecto, aunque manifestó que no se ha iniciado proceso penal alguno, por lo que no le es imputable la alegada violación a las garantías judiciales y protección judicial. Sin embargo, al inicio de la audiencia pública celebrada en el presente caso y en sus alegatos finales, el Estado efectuó un allanamiento parcial en los términos expuestos más adelante (infra párrs. 8 a 31). II COMPETENCIA 6. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos de los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana, ya que Ecuador es Estado Parte en la Convención desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la jurisdicción contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984. III PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 7. El 18 de agosto de 2006 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) y según lo dispuesto en el artículo 35.1 del Reglamento, la notificó al Estado4 y a los representantes. Durante el proceso ante la Corte, el Presidente ordenó5 recibir, a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) el dictamen de un perito ofrecido por los representantes, respecto del cual las partes tuvieron oportunidad de presentar observaciones. Además, en consideración de las circunstancias particulares del caso, el Presidente convocó a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado, a una audiencia pública para escuchar sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso, así como las declaraciones testimoniales de tres familiares de las presuntas víctimas. Esta audiencia pública fue celebrada el 15 de mayo de 2007, durante el XXX Período Extraordinario de Sesiones de la Corte, en Ciudad de Guatemala, Guatemala, en la sede de la Corte de 3 El 12 de octubre de 2006 el Estado había designado al señor Juan Leoro Almeida, Embajador del Ecuador en Costa Rica, como Agente y a los señores Erick Roberts y Salim Zaidán como Agentes Alternos. Posteriormente, ante una solicitud de aclaración de la Secretaría, el Estado designó a estos últimos como Agente y Agente Alterno, respectivamente. 4 Cuando se notificó la demanda al Estado, se le informó sobre los plazos para contestarla y designar su representación en el proceso. Asimismo, en esa oportunidad se informó al Estado acerca de la posibilidad de designar un juez ad hoc para que participara en la consideración del caso. El 12 de octubre de 2006 el Estado designó un juez ad hoc, sin embargo, en razón de que esta designación fue realizada fuera del plazo con el que contaba para tales efectos, la Corte decidió rechazar la designación propuesta por el Ilustrado Estado, al igual que lo ha hecho en otros casos. 5 Resolución del Presidente de la Corte de 15 de marzo de 2007.

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