4 Constitucionalidad de ese país6. Además la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente y con base en el artículo 45.2 del Reglamento, requirió a las partes que presentaran determinada información y documentación a efectos de ser considerada como prueba para mejor resolver, la cual fue presentada únicamente por los representantes. Finalmente, en junio de 2007 la Comisión, los representantes y el Estado presentaron sus escritos de alegatos finales, en los cuales hicieron precisiones sobre el allanamiento parcial del Estado, las alegadas violaciones a la Convención y las eventuales reparaciones y costas. IV RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD 8. Al inicio de la audiencia pública celebrada en este caso (supra párr. 7), el Agente del Estado efectuó un allanamiento parcial, en los siguientes términos: […] el Estado ecuatoriano expresa su buena fe y la voluntad de respetar y garantizar los derechos humanos. Reafirma su especial interés de contribuir en la construcción de precedentes jurisprudenciales que amplíen el estándar de protección que establece la Convención Americana [sobre] Derechos Humanos. Esta es la posición y la visión que […] sostiene y mantiene en esta coyuntura y para esta circunstancia, con la intención de modificar la concepción tradicional de un Estado represor en regimenes de excepción, que a nuestra manera de ver tiende a ser un escenario propicio para eventuales usos desproporcionados de la fuerza y de abusos de poder. Creemos que el sostenimiento del orden público de ninguna manera puede contraponerse, ni sobreponerse ni superponerse a la vigencia de los derechos fundamentales en la sociedad ecuatoriana y en general en las colectividades humanas. En este contexto me permito presentar a nombre del Estado ecuatoriano un allanamiento parcial reconociendo la responsabilidad internacional derivada de las violaciones a los artículos 8, 25 y 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Hago salvedad del artículo 4 de la misma, en cuanto consideramos […] que el Estado ecuatoriano no ha incurrido en indebida protección al derecho a la vida. Creemos que el caso que aquí se ventila, […] es un caso que se encuentra aún en conocimiento judicial y que, si bien en el ámbito de la judicatura ecuatoriana nos hemos encontrado con una relativa falta de celeridad en la investigación, sin embargo no se ha llegado a establecer con claridad responsabilidades. Ese es el motivo por el cual exceptuamos el artículo 4 de la Convención. 9. El Estado reiteró estas manifestaciones en sus alegatos finales escritos. 10. Al respecto, la Comisión manifestó que “habiendo [hecho ese reconocimiento,] la cuestión y las probanzas quedan reducidas en lo relativo al artículo 4; [que] no [tiene] objeción alguna que formular; [y que] acepta ese allanamiento en la inteligencia de que es parcial y total: parcial en el sentido de que involucra casi todos los artículos invocados y alegados por la Comisión, pero total en el sentido de que ninguno de esos allanamientos está condicionado”. En sus alegatos finales escritos, la Comisión expresó que “valora positivamente el allanamiento parcial efectuado por el Estado” y que este acto permite “concluir que ha cesado la controversia en cuanto al uso inadecuado de la facultad de suspensión de garantías en el estado de emergencia decretado el 3 de septiembre de 1992 y en cuanto a la falta de esclarecimiento de los hechos y la ausencia de una investigación completa, imparcial y efectiva”. Además, […] la Comisión destaca “la importancia de dicha manifestación y considera que constituye un paso positivo hacia la reivindicación de la memoria y dignidad de las víctimas y la mitigación de los daños causados a sus familiares, así como al impulso de esfuerzos encaminados a la no repetición de situaciones similares”. Por último, A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Evelio Fernández, Comisionado, como Delegado; y el señor Mario López y la señora Lilly Ching, como asesores; b) por los representantes: César Duque, abogado de CEDHU; y c) por el Estado: José Xavier Garaicoa Ortiz, Procurador General del Estado, Agente; Alberto Salim Zaidán, Agente Alterno, y Gabriela Galeas, asesora. 6

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