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objeto de esta excavación, un militar respondió que iban a plantar caña de azúcar y
otro repitió que iban a celebrar el fin de año con ellos. Aside trató de escapar,
dispararon contra él, cayó herido y no lo persiguieron. Poco tiempo después se oyó
un tiroteo y un griterío. Los otros seis cimarrones fueron asesinados.
15.
El sábado 2 de enero de 1988, hombres de Gujaba y de Grantatai salieron con
destino a Paramaribo para demandar información de las autoridades sobre las siete
víctimas. Al llegar a Paramaribo nadie pudo dar información sobre su paradero. En
dicho lugar visitaron a Orna Albitrouw (Coordinador del Interior en Volksmobilisatie)
y a la Policía Militar en Fuerte Zeelandia, en donde trataron de ver a Vaandrig
Achong, Jefe del S-2. El lunes 4 de enero regresaron a la zona de Tjongalanga y al
llegar al kilómetro 30 a las 7 de la noche encontraron a Aside gravemente herido y
en estado crítico, así como los cadáveres de las otras víctimas. Aside, que tenía una
bala enterrada en el muslo derecho sobre la rodilla, indicó que él era el único
sobreviviente de la masacre, cuyas víctimas ya habían sido en parte devoradas por
los buitres. La herida de Aside se hallaba infectada de gusanos y sobre el omóplato
derecho tenía una cortada en forma de equis. El grupo regresó a Paramaribo. El
representante de la Cruz Roja Internacional obtuvo permiso para evacuar al señor
Aside después de 24 horas de negociación con las autoridades. Este fue admitido en
el Hospital Académico de Paramaribo el 6 de enero de 1988, pero pese a los
cuidados que recibió, falleció días después. El 8 y 9 de ese mes la Policía Militar
impidió que los parientes visitaran a Aside en el hospital. Hasta el 6 de enero los
familiares de las otras víctimas no habían obtenido autorización para enterrarlas.
16.
La denuncia está firmada por Stanley Rensch quien dice haber hablado dos
veces con Aside sobre los acontecimientos y que la historia relatada por éste coincide
con la obtenida de más de 15 personas, testigos de los sucesos y participantes en la
búsqueda.
17.
El 1 de febrero de 1988 la Comisión abrió el caso 10.150, el cual tramitó
hasta el 15 de mayo de 1990, fecha en que adoptó, conforme al artículo 50, el
informe N° 03/90, en el que resolvió:
1.
Admitir el presente caso.
2.
Declarar que las partes no han podido arribar a una
solución amistosa.
3.
Declarar que el Gobierno de Suriname ha faltado a su
obligación de respetar los derechos y libertades consagradas en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y de garantizar su
libre y pleno ejercicio tal como lo disponen los artículos 1 y 2 de la
Convención.
4.
Declarar que el Gobierno de Suriname ha violado los
derechos humanos de las personas a que se refiere este caso, tal
como lo proveen los artículos 1, 2, 4(1), 5(1), 5 (2), 7(1), 7(2), 7(3),
25(1) y 25(2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
5.
Recomendar al Gobierno de Suriname que adopte las
siguientes medidas:
a.
Dar efecto a los artículos 1 y 2 de la Convención,
garantizando el respeto y goce de los derechos allí consignados;