concepción albergada por el Sistema Interamericano tiene como premisa fundante
el postulado de que la información es un bien jurídico que pertenece a la comunidad,
especialmente cuando se trata de asuntos de interés público. La democracia, desde
esta perspectiva, no permite que el secreto se convierta en regla y que se
institucionalice el ocultamiento del conocimiento.
34.
No puede pasarse por alto el carácter instrumental del derecho de acceso a
la información en relación con el conjunto de los derechos humanos, indivisibles
como son. En este sentido, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
recuerda que es deber del Estado proporcionar “la información que se requiere para
el ejercicio de otros derechos –por ejemplo, la que atañe a los requisitos y
procedimientos en los ámbitos de las pensiones, la salud, los servicios estatales
esenciales” 30.
35.
Dentro de estos límites que circunscriben el contenido general del derecho de
acceso a la información, la Corte IDH ha derivado de él obligaciones específicas, con
contenido y significado particular, según las circunstancias concretas de los litigios
sometidos a su conocimiento. Por ejemplo, el derecho al acceso a la información se
ha encontrado vinculado con el derecho a la verdad en los casos de desaparición
forzada conocidos por este Tribunal cuando, en los hechos, las autoridades han
negado la información que pudiera ser crucial para los procesos de búsqueda de las
personas desaparecidas 31. Otro escenario identificado por la Corte IDH en el que el
acceso a la información es de vital importancia son aquellos relacionados con el
“consentimiento informado personal o por sustitución” 32. Finalmente, como se
reconoce en el presente caso, las obligaciones estatales que conforman el pleno
cumplimiento de la dimensión informativa del derecho a la consulta previa.
b. La dimensión informacional del derecho a la consulta
previa
36.
Más que un canal de opinión, el objetivo principal de los mecanismos de
consulta es crear espacios que permitan la participación de las comunidades, según
sus propios métodos organizativos, en la toma de decisiones sobre su territorio y sus
recursos. En este sentido, la consulta previa juega un papel esencial en la
autodeterminación de los pueblos tradicionales, reconociéndolos sinceramente como
autónomos e iguales en los procesos democráticos de deliberación 33. Sin embargo,
la participación en sí misma no sería posible si como presupuesto no se proporciona
el contenido sobre lo que se requiere la participación.
30
CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Informe 2009: El derecho de acceso a la
información, par. 22.
31
Corte IDH. Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay. Interpretación de la Sentencia de Fondo y Reparaciones.
Sentencia de 21 de noviembre de 2022. Serie C No. 478; Caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de octubre de 2022. Serie C
No. 467; Corte IDH. Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219.
32
Corte IDH. Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329; Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, par. 166; Corte IDH. Caso Guachalá Chimbo
y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo de 2021. Serie C No. 423,
par. 110.
33
Cf. WHEATLEY, Steven. Deliberative democracy and minorities. European Journal of International Law,
v. 14, n. 3, p. 507–527, 2003.
9