VOTO CONCURRENTE DE LOS JUECES
EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT
Y RODRIGO MUDROVITSCH
CASO COMUNIDAD INDÍGENA MAYA Q’EQCHI’ AGUA CALIENTE VS.
GUATEMALA
SENTENCIA DE 16 DE MAYO DE 2023
(Fondo, Reparaciones y Costas)
I.
INTRODUCCIÓN
1.
El caso Comunidad Indígena Maya Q'eqchi’ Agua Caliente vs. Guatemala se
suma a la larga trayectoria jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “Corte IDH” o “Tribunal”) sobre los derechos y garantías de
los pueblos originarios, reforzando la cadena de precedentes del Tribunal y dando un
paso adelante en el reconocimiento de las obligaciones estatales en el ámbito del
derecho a la consulta previa, libre e informada.
2.
El presente caso versa sobre la responsabilidad internacional del Estado
guatemalteco por la violación de los derechos a la propiedad colectiva, a la consulta
previa y a la integridad personal, así como al reconocimiento de la personalidad
jurídica, a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio, según el
caso, de la Comunidad indígena Maya Q’eqchi’ Agua Caliente Lote 9 y de sus
miembros.
3.
La comunidad Agua Caliente integra un grupo de comunidades indígenas del
pueblo Maya Q’eqchi’ que habitan el norte de Guatemala desde los tiempos
precolombinos. La comunidad a la que se refiere el caso está localizada en el Lote 9,
en El Estor, está formada por casi 400 personas y tiene como idioma principal el
q’eqchi’.
4.
En 1974, los miembros de la comunidad solicitaron al entonces Instituto
Nacional de Transformación Agraria (INTA) el título de propiedad de las tierras que
ocupaban. Más de una década después, en 1985, el INTA otorgó un título provisorio
de copropiedad a las familias que vivían en el Lote 9, bajo la condición de
“campesinos”. Para que el título definitivo les fuera otorgado y debidamente
registrado, se les exigió el pago de suma cercana a 32 mil quetzales.
5.
Una vez abonada la cantidad requerida, la Comunidad solicitó en 2002 a
FONTIERRAS, organismo sucesor del INTA, la transferencia de la escritura. Sin
embargo, la entrega de la documentación se vio imposibilitada por la pérdida del
folio del libro del Registro General de la Propiedad en el que estaba inscrita la
escritura del Lote 9 (el folio 96).