VOTO CONCURRENTE DE LOS JUECES EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT Y RODRIGO MUDROVITSCH CASO COMUNIDAD INDÍGENA MAYA Q’EQCHI’ AGUA CALIENTE VS. GUATEMALA SENTENCIA DE 16 DE MAYO DE 2023 (Fondo, Reparaciones y Costas) I. INTRODUCCIÓN 1. El caso Comunidad Indígena Maya Q'eqchi’ Agua Caliente vs. Guatemala se suma a la larga trayectoria jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte IDH” o “Tribunal”) sobre los derechos y garantías de los pueblos originarios, reforzando la cadena de precedentes del Tribunal y dando un paso adelante en el reconocimiento de las obligaciones estatales en el ámbito del derecho a la consulta previa, libre e informada. 2. El presente caso versa sobre la responsabilidad internacional del Estado guatemalteco por la violación de los derechos a la propiedad colectiva, a la consulta previa y a la integridad personal, así como al reconocimiento de la personalidad jurídica, a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio, según el caso, de la Comunidad indígena Maya Q’eqchi’ Agua Caliente Lote 9 y de sus miembros. 3. La comunidad Agua Caliente integra un grupo de comunidades indígenas del pueblo Maya Q’eqchi’ que habitan el norte de Guatemala desde los tiempos precolombinos. La comunidad a la que se refiere el caso está localizada en el Lote 9, en El Estor, está formada por casi 400 personas y tiene como idioma principal el q’eqchi’. 4. En 1974, los miembros de la comunidad solicitaron al entonces Instituto Nacional de Transformación Agraria (INTA) el título de propiedad de las tierras que ocupaban. Más de una década después, en 1985, el INTA otorgó un título provisorio de copropiedad a las familias que vivían en el Lote 9, bajo la condición de “campesinos”. Para que el título definitivo les fuera otorgado y debidamente registrado, se les exigió el pago de suma cercana a 32 mil quetzales. 5. Una vez abonada la cantidad requerida, la Comunidad solicitó en 2002 a FONTIERRAS, organismo sucesor del INTA, la transferencia de la escritura. Sin embargo, la entrega de la documentación se vio imposibilitada por la pérdida del folio del libro del Registro General de la Propiedad en el que estaba inscrita la escritura del Lote 9 (el folio 96).

Seleccionar párrafo de destino3