4 concurren los extremos establecidos en el artículo 63.2 de la Convención, la Corte estaría incumpliendo su mandato de “evitar daños irreparables” a las personas. 4. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales la Corte debe considerar únicamente aquellos argumentos que se relacionen estricta y directamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Es así que, a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales, el Tribunal debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento3. 5. En la Resolución de 6 de febrero de 2008 (supra Visto 1), la Corte declaró que en el presente procedimiento de medidas provisionales, no entraría a considerar la efectividad de las investigaciones de los hechos que dieron origen a las mismas, puesto que dicho análisis correspondía al examen del fondo del asunto en trámite ante la Comisión Interamericana en aquel entonces. El 18 de abril de 2010 la Comisión presentó, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención, una demanda contra el Estado en relación con el caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina4, y la Corte emitió un fallo en dicho caso el 26 de agosto de 2011. Al respecto, las partes proporcionaron información en sus escritos (supra Vistos 2 a 4) relativa a las investigaciones que se estarían realizando respecto de la desaparición forzada de Iván Eladio Torres Millacura. Tomando en cuenta lo anterior, la Corte reitera que en la presente Resolución no se pronunciará sobre las investigaciones de los hechos que dieron origen a las presentes medidas provisionales. A. Adopción de las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios (punto resolutivo primero de la Resolución de 6 de febrero de 2008) y solicitud de levantamiento. 6. Mediante los escritos de 11 de marzo, 21 de septiembre y 26 de noviembre de 2009 y 12 de abril de 2010 (supra Visto 2), el Estado solicitó el levantamiento de las presentes medidas provisionales puesto que “no se han generado a lo largo de un amplio período de tiempo[,] hechos en relación al caso en análisis que hayan puesto en riesgo la integridad física o la vida de las personas que se encuentran beneficiadas por las mismas”. En sus informes posteriores el Estado no reiteró dicha solicitud. 7. A fin de mantener las medidas provisionales es necesario que la situación acreditada de extrema gravedad y urgencia, y la necesidad de evitar daños irreparables, tenga vigencia, así como su relación directa con los hechos que motivaron el otorgamiento de las medidas provisionales en el presente caso, por lo cual, ante los requerimientos de la Corte para evaluar el mantenimiento de las mismas, dicha información debe estar debidamente acreditada y fundamentada 5. El 3 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto; Caso Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto de Perú, supra nota 1, Considerando cuarto. 4 Cfr. Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2011. Serie C No. 229, párr. 1. 5 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2001, considerando cuarto, y Caso Gutiérrez Soler. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de junio de 2011, considerando vigésimo primero.

Select target paragraph3