5
Tribunal también ha señalado que las medidas provisionales tienen un carácter
excepcional, y están referidas a una situación específica temporal y, por su propia
naturaleza, no pueden perpetuarse indefinidamente 6. Ciertamente el hecho de que no
se presenten nuevas amenazas puede deberse precisamente a la efectividad de la
protección brindada o a la disuasión ocasionada con la orden del Tribunal. No
obstante, la Corte ha considerado que el transcurso de un razonable período de
tiempo sin amenazas o intimidaciones, sumado a la falta de un riesgo inminente,
puede conllevar el levantamiento de las medidas provisionales7.
8.
En este sentido, en reiteradas ocasiones se solicitó a las partes, y de manera
más reciente a las representantes, información actualizada en relación con cada uno
de los beneficiarios de las presentes medidas (supra Vistos 1 y 5). De esta manera, a
efectos de evaluar la implementación de las medidas y determinar la necesidad de
mantenerlas o, en su caso, levantarlas, la Corte analizará la información presentada
por las representantes y el Estado sobre la situación actual de los beneficiarios, así
como sus observaciones y las de la Comisión al respecto.
A.1) Beneficiarios cuya situación no ha sido debidamente informada al
Tribunal desde la Resolución de 6 de febrero de 2008.
9.
En cuanto a los beneficiarios Marcela Hernández (“señora de Marcos Torres”),
Alberto Hayes, Noelia Hayes, Luis Alberto Fajardo, Silvia de los Santos 8 y Verónica
Heredia, la Corte no cuenta con información sobre hechos concretos, ocurridos desde
la emisión de la Resolución de 6 de febrero de 2008, que demuestren que aquéllos se
encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia, y de riesgo de sufrir
daños irreparables a sus vidas e integridad personal. Asimismo, el Tribunal constata
que en su respuesta a las solicitudes de la Corte a efectos de recibir información
actualizada respecto de cada uno de los beneficiarios, las representantes no se
refirieron a la situación de las personas mencionadas (supra Visto 5).
10.
En cuanto a los beneficiarios Viviana Hayes, Sonia Hayes, Patricio Oliva y
Gerardo Colín, si bien las representantes se refirieron a dichas personas en su
respuesta a las solicitudes de información actualizada del Tribunal (supra Visto 5),
este escrito y aquellos presentados anteriormente por las representantes no hacen
mención de hechos, particularmente recientes, que permitan acreditar que subsiste la
situación de extrema gravedad y urgencia, y de peligro de sufrir daños irreparables,
que dio lugar a las medidas provisionales ordenadas a su favor 9. Lo mismo se
desprende de los escritos presentados por la Comisión.
6
Cfr. Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales respecto de
Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2010,
considerando septuagésimo, y Caso Gutiérrez Soler. Medidas Provisionales respecto de Colombia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de junio de 2011, considerando
vigésimo primero.
7
Cfr. Asunto Gallardo Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 11 de julio de 2007, considerando undécimo, y Caso Gutiérrez
Soler. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 30 de junio de 2011, considerando vigésimo primero.
8
La señora Silvia de los Santos ya no ejerce la representación de los beneficiarios de las presentes
medidas provisionales. Cfr. Escritos de las representantes de 18 de febrero y 7 de abril de 2011 (expediente
de supervisión de cumplimiento, tomo xiii, folios 4909 y 4967).
9
Desde la emisión de la Resolución de 6 de febrero de 2008 (supra Visto 1), las partes no han
registrado ningún hecho preciso en contra del señor Gerardo Colín, alegando genéricamente que éste