5 Tribunal también ha señalado que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, y están referidas a una situación específica temporal y, por su propia naturaleza, no pueden perpetuarse indefinidamente 6. Ciertamente el hecho de que no se presenten nuevas amenazas puede deberse precisamente a la efectividad de la protección brindada o a la disuasión ocasionada con la orden del Tribunal. No obstante, la Corte ha considerado que el transcurso de un razonable período de tiempo sin amenazas o intimidaciones, sumado a la falta de un riesgo inminente, puede conllevar el levantamiento de las medidas provisionales7. 8. En este sentido, en reiteradas ocasiones se solicitó a las partes, y de manera más reciente a las representantes, información actualizada en relación con cada uno de los beneficiarios de las presentes medidas (supra Vistos 1 y 5). De esta manera, a efectos de evaluar la implementación de las medidas y determinar la necesidad de mantenerlas o, en su caso, levantarlas, la Corte analizará la información presentada por las representantes y el Estado sobre la situación actual de los beneficiarios, así como sus observaciones y las de la Comisión al respecto. A.1) Beneficiarios cuya situación no ha sido debidamente informada al Tribunal desde la Resolución de 6 de febrero de 2008. 9. En cuanto a los beneficiarios Marcela Hernández (“señora de Marcos Torres”), Alberto Hayes, Noelia Hayes, Luis Alberto Fajardo, Silvia de los Santos 8 y Verónica Heredia, la Corte no cuenta con información sobre hechos concretos, ocurridos desde la emisión de la Resolución de 6 de febrero de 2008, que demuestren que aquéllos se encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia, y de riesgo de sufrir daños irreparables a sus vidas e integridad personal. Asimismo, el Tribunal constata que en su respuesta a las solicitudes de la Corte a efectos de recibir información actualizada respecto de cada uno de los beneficiarios, las representantes no se refirieron a la situación de las personas mencionadas (supra Visto 5). 10. En cuanto a los beneficiarios Viviana Hayes, Sonia Hayes, Patricio Oliva y Gerardo Colín, si bien las representantes se refirieron a dichas personas en su respuesta a las solicitudes de información actualizada del Tribunal (supra Visto 5), este escrito y aquellos presentados anteriormente por las representantes no hacen mención de hechos, particularmente recientes, que permitan acreditar que subsiste la situación de extrema gravedad y urgencia, y de peligro de sufrir daños irreparables, que dio lugar a las medidas provisionales ordenadas a su favor 9. Lo mismo se desprende de los escritos presentados por la Comisión. 6 Cfr. Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2010, considerando septuagésimo, y Caso Gutiérrez Soler. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de junio de 2011, considerando vigésimo primero. 7 Cfr. Asunto Gallardo Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de julio de 2007, considerando undécimo, y Caso Gutiérrez Soler. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de junio de 2011, considerando vigésimo primero. 8 La señora Silvia de los Santos ya no ejerce la representación de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales. Cfr. Escritos de las representantes de 18 de febrero y 7 de abril de 2011 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo xiii, folios 4909 y 4967). 9 Desde la emisión de la Resolución de 6 de febrero de 2008 (supra Visto 1), las partes no han registrado ningún hecho preciso en contra del señor Gerardo Colín, alegando genéricamente que éste

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