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11.
Al respecto, ante la falta de elementos que permitan a la Corte estimar la
situación de tales personas, y dado que han transcurrido más de tres años desde la
última Resolución dictada por la Corte en el presente asunto sin que las
representantes hayan presentado información que acredite la subsistencia de una
situación de extrema gravedad y urgencia, y de riesgo de sufrir daños irreparables a la
vida e integridad personal, el Tribunal considera procedente el levantamiento de las
medidas provisionales ordenadas a favor de Marcela Hernández (“señora de Marcos
Torres”), Alberto Hayes, Noelia Hayes, Luis Alberto Fajardo, Silvia de los Santos,
Verónica Heredia, Viviana Hayes, Sonia Hayes, Patricio Oliva y Gerardo Colín. Lo
anterior no obsta para que, si en el futuro se reúnen nuevamente las tres condiciones
establecidas en el artículo 63.2 de la Convención Americana, el Tribunal pueda volver
a ordenar las medidas provisionales.
12.
Sin perjuicio de lo decidido por este Tribunal, debe reiterarse que el artículo 1.1
de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de
respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, en toda circunstancia. Por
ello, independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas10, el
Estado se encuentra obligado a garantizar los derechos de las personas referidas.
A.2) Situación de María Leontina Millacura Llaipén, sus hijos Marcos y Valeria
Torres, y sus nietas Ivana y Romina Torres, y Evelyn Caba.
13.
Mediante el escrito de 28 de julio de 2011, el Estado informó que desde el 21
de enero de 2005, personal de la Prefectura Naval Argentina ha prestado un servicio
de custodia externa durante las 24 horas en el domicilio de la señora Millacura Llaipén,
donde vive actualmente junto con sus hijos, Valeria y Marcos Torres, y sus nietas,
Ivana y Romina Torres, y Evelyn Caba. Asimismo, a excepción de la señora Millacura
Llaipén y del señor Marcos Torres11, desde el 16 de mayo de 2005, dichas personas
han contado con teléfonos celulares “con línea[s] codificada[s] para que se
comuniquen cuando lo consideren necesario […]”. Según el Estado, la señora Millacura
Llaipén rechazó dicha medida de protección.
14.
Por su parte, a partir de la emisión de la Resolución de 6 de febrero de 2008,
las representantes informaron sobre presuntas amenazas realizadas por autoridades
“sufr[e] el hostigamiento policial con habitualidad”. Asimismo, el único incidente aparentemente realizado
en contra de la familia Hayes tuvo lugar en junio de 2009, cuando la señora Sonia de Hayes encontró la
puerta de su domicilio violentada. No se desprende de la información aportada por las representantes que
dicho incidente guardó relación con las investigaciones que se estarían realizando respecto de la
desaparición forzada de Iván Eladio Torres Millacura. Tampoco se desprende de la información aportada que
el único hecho concreto registrado en contra del señor Patricio Oliva, ocurrido en el año 2009, guardó
relación con dichas investigaciones. Según alegan las representantes, en esa ocasión, dos policías “de la
Provincia del Chubut se present[aron] en el domicilio [del señor Oliva]” y amenazaron reiterada y
agresivamente que éste debía “cuida[rse]”.
10
Cfr. Asunto de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales respecto de Argentina.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2007,
Considerando décimo sexto; y Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa respecto Brasil. Medidas
provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de
septiembre de 2011, Considerando vigésimo segundo.
11
El Estado informó que a Marcos Torres también se le había asignado un teléfono celular. Sin
embargo, en el informe de 13 de junio de 2011 de la Prefectura Naval Argentina, remitido mediante el
escrito del Estado de 28 de julio de 2011, se indicó que Marcos Torres se encontraba “sin móvil”.