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9.
El 10 de julio de 1998 20 personas presentaron ante la Comisión otra
denuncia, en nombre propio y en el de “otros trabajadores cesados del Congreso del
Perú”.
10.
El 4 de agosto de 1998 la Comisión abrió el caso 12.038, transmitió las
partes pertinentes de la denuncia al Estado y le solicitó información para ser
presentada dentro de un plazo de 90 días. El 11 de noviembre del mismo año, luego
de una prórroga otorgada, el Perú envió su respuesta.
11.
El 4 de febrero de 1999 dos personas solicitaron que se les tuviera como copeticionarios en el caso 11.830 (supra párr. 5). Asimismo, el 20 de octubre de 1999
el Colegio de Abogados de Lima solicitó que se le tuviera como co-peticionario en el
caso y presentó notas de 15 presuntas víctimas solicitando que dicha institución los
representara en el mismo caso.
12.
El 9 de junio de 2000, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 40.2 de su
Reglamento vigente en ese momento, la Comisión decidió acumular los casos Nos.
11.830 y 12.038, para tramitarlos en forma conjunta en el expediente del caso
11.830. En la misma oportunidad, la Comisión notificó tal circunstancia tanto al
Perú como a todos los peticionarios.
13.
El 15 de junio de 2000 la Comisión aprobó el Informe Nº 52/00, mediante el
cual declaró admisible la petición en lo que respecta a eventuales violaciones a los
artículos 8 y 25 de la Convención Americana. Dicho informe fue notificado al Estado
y a los peticionarios el 27 de junio siguiente.
14.
El 11 de julio de 2000 la Comisión se puso a disposición de las partes con el
objeto de buscar una solución amistosa. El 11 de agosto de 2000 el peticionario
Adolfo Fernández Saré solicitó una prórroga en razón de las reuniones que se
estaban llevando a cabo con el Estado “para encontrar fórmulas que [les]
permit[ier]an llegar a una solución amistosa”. El 11 de agosto y el 1º de octubre de
2000 el Estado solicitó que se ampliara el término concedido para “continuar
explorando la posibilidad de iniciar un procedimiento de solución amistosa”.
15.
El 13 de octubre de 2000 la Comisión celebró una audiencia en relación con
el caso. El 20 de noviembre siguiente el Estado manifestó que no estaba interesado
en continuar un proceso de solución amistosa y solicitó el archivo del caso. Dicho
escrito se trasladó a los representantes de los peticionarios quienes, mediante
comunicaciones de 5, 7 y 12 de febrero de 2001, presentaron sus observaciones.
16.
En atención a la solicitud de los representantes de las presuntas víctimas y de
conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 del Reglamento de la Comisión,
ésta convocó a las partes a una audiencia durante su 116º período ordinario de
sesiones. La audiencia se realizó el 14 de octubre de 2002.
17.
El 2 de octubre de 2003 el Estado informó que la “Comisión Multisectorial
encargada de elaborar la propuesta final de solución referida al caso No. 11.830”
había finalizado sus sesiones el 7 de abril de 2003 sin haber llegado a una solución
amistosa.
18.
El 19 de octubre de 2004, luego de analizar las posiciones del Estado y los
peticionarios, la Comisión aprobó el Informe de fondo No. 78/04, en el que concluyó
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