-35- igualmente fueron cesados de sus respectivos puestos de trabajo y que habrían percibido compensaciones económicas”63. En relación con las presuntas víctimas 89.38 La relación de las 257 presuntas víctimas se encuentra consignada en el Anexo de la presente Sentencia, que para estos efectos forma parte de la misma. Daños causados a las presuntas víctimas y costas 89.39 Los 257 trabajadores cesados han sufrido daños como consecuencia directa de los hechos. 89.40 Los señores Jorge Pacheco Munayco, Manuel Abad Carranza Rodríguez, Henry William Camargo Matencio, Adolfo Fernández Saré, Máximo Jesús Atauje Montes y Javier Mujica Petit realizaron gestiones ante la Comisión Interamericana. Asimismo, esas personas, así como los señores Javier Mujica Petit y Francisco Ercilio Moura, en calidad de intervinientes comunes de los representantes, realizaron gestiones relacionadas con el trámite ante la Corte Interamericana, en representación de la mayoría de las presuntas víctimas. VIII ARTÍCULOS 8 Y 25 DE LA CONVENCIÓN (PROTECCIÓN JUDICIAL Y GARANTÍAS JUDICIALES) EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.1 Y 2 DE LA MISMA (OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS Y DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO) Alegatos de la Comisión 90. Respecto del artículo 25 de la Convención Americana la Comisión alegó que: a) el Estado negó a las presuntas víctimas su derecho a la protección judicial y con ello violó lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Convención; b) de conformidad con la jurisprudencia de la Corte, dicho artículo recoge instituciones como el amparo o la tutela, que deben ser procedimientos sencillos y breves para la protección de los derechos fundamentales; c) en el Perú la acción de amparo es concebida como un procedimiento que tiene por objeto la tutela de los derechos fundamentales de las personas; además, es concebido como una acción de garantías constitucionales destinada a “reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional”; 63 Cfr. “Última lista de ex trabajadores que deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados irregularmente”, publicada en el diario oficial el 2 de octubre de 2004 (expediente de prueba, anexo 3 al escrito presentado ante la Comisión el 14 de diciembre de 2004, folios 5215 a 5290), y alegatos finales escritos del Estado (expediente de fondo, tomo III, folios 893 y 894).

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