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d)
la supresión de la posibilidad de revisión y control del acto administrativo
que generó la violación sufrida por las presuntas víctimas vulneró el
derecho a un recurso sencillo y rápido;
e)
la existencia de actos del Estado que no sean objeto de control por vía
administrativa o por vía judicial es incompatible con la Convención
Americana;
f)
la Corte Superior de Lima no analizó el fondo del reclamo del recurso de
amparo interpuesto;
g)
al condicionar la procedencia de la acción a los alcances de una resolución
administrativa y al omitir pronunciamiento de fondo de acuerdo con lo
alegado y probado por las partes, la decisión del Tribunal Constitucional
sustrajo a los trabajadores del Congreso de la posibilidad de la garantía
judicial. Tal violación permanece en el tiempo para un número importante
de personas que no han tenido respuesta al fondo a sus reclamos;
h)
el planteamiento de la decisión del Tribunal Constitucional negó a los
trabajadores del Congreso cualquier posibilidad de control o revisión
judicial a sus reclamos;
i)
la vía ordinaria a la cual remitió el Tribunal Constitucional estaría vedada,
pues las presuntas víctimas estaban fuera de término para acudir al
proceso contencioso administrativo; por tanto, quedaron sin protección
alguna por una decisión arbitraria;
j)
aun si se interpretara que los trabajadores del Congreso tuvieron libre
acceso a la jurisdicción a través del desarrollo del recurso judicial ante los
tribunales ordinarios y el Tribunal Constitucional, esto no sería suficiente
para dar por cumplida la garantía judicial que impone al Estado el artículo
25 de la Convención. Las meras formalidades de un proceso no representan
la efectividad del recurso, pues éste se encuentra concebido como un
medio para lograr la protección judicial efectiva de los derechos humanos
que requiere un resultado;
k)
los trabajadores del Congreso tenían el derecho a que las autoridades
judiciales, incluida la máxima instancia en el país, el Tribunal
Constitucional, revisara los méritos de su demanda y fuera al fondo del
asunto para obtener una decisión que aceptara sus argumentos y los
repusiera en sus derechos o que, por el contrario, desestimara sus
reclamos, y
l)
la situación a la que se han visto expuestos las presuntas víctimas no es un
hecho aislado o que obedezca a una intención del Estado de reorganizar
una de sus instituciones. El gobierno del presidente Fujimori generó un
cuadro de inestabilidad jurídica e institucional para facilitar la instauración
del nuevo régimen a través de ausencia de controles.
91.
Respecto del artículo 8.1 de la Convención la Comisión alegó que:
a)
el Estado negó a las presuntas víctimas su derecho a las garantías
judiciales y con ello, violó lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Convención;
b)
es esencial que se examine o se reexamine la legalidad de toda decisión
que le imponga a una persona un gravamen irreparable o cuando ese
gravamen afecte los derechos o libertades fundamentales, en aplicación
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