4 última amenaza y el último hecho acontecido el 13 de abril de 2010”. Consideran que los hechos del Estado “detallan […] la falta de cumplimiento […] en cuanto a sus obligaciones ante la Corte”. Asimismo, indicaron que han solicitado “mayor apoyo perimetral y asignación de más efectivos para el relevo del personal asignado”. En tal sentido, solicitaron que el Estado aclare la información proporcionada sobre el “Esquema de Seguridad” y el estudio de riesgo de los beneficiarios aparentemente realizado, en particular, sobre quién está a cargo de los análisis de riesgo, cuál es el procedimiento del mismo, con cuánto tiempo de antelación es notificado el beneficiario de las medidas de protección”, “cuál es el procedimiento de notificación de los resultados de este análisis, cuáles son los parámetros utilizados, y cuál es la estrategia general de acción de dichos resultados. Finalmente, los representantes solicitaron que la Corte “inste al Estado guatemalteco a cumplir con sus compromisos de brindar la protección adecuada a los peticionarios”, y “que designe más personal de protección a los miembros de la FAFG”. 8. La Comisión observó que “existen profundas discordancias e[n] la información proporcionada por las partes" y notó con preocupación el retiro de la custodia policial oportunamente acordada con los beneficiarios. La Comisión indicó que el Estado “ha reducido sustancialmente la protección de los beneficiarios y que […] no cuenta con indicios de que ellos estén de acuerdo con la medida […]”. Asimismo, tomando en cuenta tal reducción sustancial y la reactivación de las amenazas (infra Considerandos 20 y 21), señaló que "las medidas de protección no han sido suficientes ni eficaces, lo cual mantiene a los beneficiarios en una situación de extrema gravedad y urgencia". La Comisión requirió a la Corte que exhorte al Estado a que “proceda a la brevedad a proveer de los efectivos de seguridad necesarios para garantizar la vida e integridad física de los beneficiarios y a delinear un plan de protección integral, estableciendo la persona a cargo de la coordinación y ejecución del mismo”. * * * 9. Sobre las medidas de seguridad adoptadas a favor de los niños Tristán y Ashley Peccerelli Valle, hijos del Director Ejecutivo de la FAFG (punto resolutivo tercero de la Resolución de 26 de enero de 2009, supra Visto 2), en su informe de 26 de marzo de 2010 el Estado señaló que ambos niños “cuentan con un agente de seguridad por turno, habiendo 2 turnos en un plan de trabajo de 8 días por 8 días de descanso, quienes se encargan de velar por la seguridad de los niños […] y la [de la] señora Jeannette de Peccerelli […]”, y que estos agentes se encuentran asignados desde enero de 2009. 10. En relación al informe estatal de 26 de marzo de 2010 la Comisión Interamericana y los representantes no presentaron observaciones sobre este punto. * * * 11. Sobre la seguridad brindada durante los traslados hacia las exhumaciones y en el curso de éstas (punto resolutivo tercero de la Resolución de 26 de enero de 2009, supra Visto 2), el Estado, en su informe de 26 de marzo de 2010, comunicó que, según lo indicado por el Ministerio de Gobernación, los traslados deberán coordinarse con el Subdirector General de Operaciones para brindarles “seguridad en cordillera” y que para la realización de exhumaciones deberá coordinarse con la comisaría del lugar. Asimismo, indico que estaba “convocando a los beneficiarios con el objeto de coordinar con ellos las medidas de protección que se les prestarán y obtener un cronograma de los traslados y exhumaciones que estarán próximos a realizar”. 12. Al respecto, los representantes señalaron que la “seguridad en cordillera” constituye un “obstáculo para el desarrollo del trabajo[,] ya que el mecanismo consiste en cambiar de unidad

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