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de seguridad (patrulla), según demarcación territorial y competencia de comisarías que tenga
asignada cada unidad policial”, con el inconveniente de que no siempre habrá disponibilidad de
parte de los agentes, ya que no están designados específicamente para brindar seguridad a la
FAFG. Según los representantes, “este mecanismo no es efectivo ya que no se cuenta con
unidades de resguardo continuo que cubran todo el recorrido”. En cuanto a la indicado por el
Estado sobre la coordinación para la realización de las exhumaciones, los representantes
manifestaron que el Estado no señala quién debe coordinar y cómo, e hicieron notar que la
FAFG no “cuenta con autoridad sobre las distintas comisarías para solicitar dicha coordinación”.
Los representantes sugirieron que “con base al calendario de actividades que bisemanalmente
la FAFG está trasladando a –COPREDEH-, se emitan ordenes directas de autoridad superior del
Ministerio de Gobernación hacia las respectivas Comisarías para que brinden seguridad durante
las exhumaciones”.
13.
La Comisión Interamericana no presentó observaciones sobre este punto.
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*
*
14.
En relación con la obligación del Estado de informar a la Corte sobre la investigación de
los hechos que motivaron la adopción de las presentes medidas provisionales (punto resolutivo
tercero de la Resolución de 26 de enero de 2009, supra Visto 2), el Estado indicó que “ha
existido dificultad de determinar la autoría” de las amenazas recibidas por miembros de la FAFG
en razón de “los medios técnicos utilizados en la comisión de l[a]s mism[a]s”, pero que se han
agotado todos los medios “apropiados para esclarecer los hechos”. Al respecto, el Estado dio
cuenta en sus informes de una serie de diligencias y actividades llevadas a cabo en relación con
unas supuestas amenazas denunciadas durante los años 2008 y 2009. En sus informes de 1 de
junio de 2009, 11 de diciembre de 2009 y 26 de marzo de 2010 el Estado se refirió a diligencias
realizadas con el fin de investigar las amenazas recibidas en enero de 2009 por el señor Fredy
Peccerelli. De acuerdo a la información aportada por el Estado se habría vinculado a la
investigación de tales amenazas al señor Gianni Peccerelli, hermano del señor Fredy Peccerelli,
y se le citó a rendir declaración indagatoria. El Estado también se refirió a la solicitud de los
representantes de tener acceso a los avances en la investigación.
15.
Sobre las diligencias y actividades referidas por el Estado, los representantes señalaron
que “pareciera ser que se pretende vincular al senor Gianni Peccerelli como responsable de
todas aquellas amenazas recibidas durante siete años, sin que hasta el momento exista más
evidencia que la contenida en [un] video”. Posteriormente agregaron que el señor Gianni
Peccerelli rindió declaración ante el órgano jurisdiccional competente el 17 de mayo de 2010 y
que dicho órgano “lo desligó totalmente del proceso”, al concluir que los elementos aportados
por el Ministerio Público no constituyen prueba alguna de que sea responsable de las amenazas.
Asimismo, indicaron que después de más de siete años de denuncias hechas por los
representantes sobre distintas amenazas, “debe existir un análisis a la fecha que determine los
patrones de amenazas, proveniencia de las mismas, relacionando además el contexto político
de cada uno de los momentos en los cuales recibieron las amenazas, así como el hecho de que
las mismas, en su mayoría, manifiestan un ataque en contra del trabajo que realiza la
organización”. Se refirieron a que no han recibido información del Ministerio Público sobre los
avances en la investigación, particularmente respecto de la denuncia presentada el 14 de abril
de 2010 sobre hechos ocurridos el día anterior (infra párrs. 20 y 21). Añadieron que el Estado
“no ha demostrado a través de sus instituciones a cargo de la persecución penal, el
cumplimiento con una investigación seria, eficiente o efectiva, que pueda determinar resultados
concretos”.