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“capacitar o sensibilizar a sus funcionarios de salud cuando tienen que tratar con
víctimas de graves violaciones a los derechos humanos como las que se
presentan en el presente caso”. El 30 de enero de 2008 la señora Benavides
recibió una llamada del Ministerio de Salud por la cual le comunicaron que ella
podía acudir bajo el esquema del sistema integral de salud a recibir esta
atención; sin embargo, dado que este sistema de salud está siendo
implementado, los representantes sostienen que hay que pagar una cuota para
acceder al mismo. Por ello, solicitaron que la propuesta del Estado sea detallada
por escrito. Los medicamentos que le han proporcionado son sólo aquellos
disponibles en las farmacias del Ministerio de Salud, por lo que la señora ha
debido sufragar el 80% de los mismos ya que los medicamentos prescritos no se
encuentran disponibles en dichas farmacias, y
c)
en relación con la obligación de investigar los hechos, identificar y en su
caso sancionar a los responsables, consideraron que el caso se encuentra impune
y que se debería llevar a cabo una investigación por torturas. El señor Cantoral
Benavides nunca ha sido llamado por la Fiscalía y, por lo tanto, no tiene
conocimiento de que tuviera que ir a declarar. El señor Cantoral Benavides ha
manifestado un temor de declarar en el Perú, por lo que dicha declaración podría
hacerse mediante carta rogatoria o affidávit en el Brasil, así como el examen
médico podría realizarse por expertos de aquel país. En cuantos a las citaciones a
testigos, en los últimos 18 meses el Estado no ha presentado ningún documento
ante esta Corte para corroborar las afirmaciones realizadas por el agente del
Estado. Por ello, solicitaron que se requiera al Estado los documentos del
expediente interno.
8.
Que la Comisión manifestó, en la referida audiencia privada, lo siguiente:
a)
respecto al deber de otorgar una beca de estudios superiores o
universitarios para cubrir los costos de la carrera profesional y gastos de
manutención en un centro de reconocida calidad académica elegido de común
acuerdo entre la víctima o sus representantes y el Estado, que reconoció y tomó
nota de la actividad positiva del Estado a partir de la convocatoria a audiencia, en
particular, la firma del acta de 28 de diciembre de 2007 y el reintegro de una
parte de los gastos incurridos por el señor Cantoral Benavides en el desarrollo de
sus estudios. Asimismo, notó que el Estado se ha comprometido a efectuar los
pagos para los gastos incurridos en el 2007 dentro el primer trimestre del
presente año y para los de 2008 dentro del primer trimestre del año próximo. Si
bien reconoce el valor de esta acción del Estado, aunque un poco tardía, solicitó
que se obtenga un compromiso real por parte del Estado de que las sumas se
pagarán efectivamente en los plazos establecidos en dicha acta;
b)
en cuanto a la obligación de proporcionar tratamiento médico y psicológico
a la señora Gladys Benavides López, que tomó nota de la información expuesta
por el Estado y por los representantes y espera que efectivamente se provea el
tratamiento bajo unas condiciones que no obliguen a la señora Benavides a pasar
por todo el mismo trámite y proceso que cualquier persona ordinariamente debe
realizar para acceder al tratamiento, sino que se le otorgue un tratamiento
acorde con la medida de reparación dispuesta por la Corte. Consideró que la
provisión de las medicinas que ella necesita forma parte del tratamiento médico
ordenado, y