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4.
La Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2003, en la que consideró:
[…]
6.
Que al supervisar el cumplimiento de las Sentencias de fondo y reparaciones
emitidas en el presente caso, y después de analizar la información aportada por el Estado, la
Comisión Interamericana y los representantes de la víctima, el Tribunal ha constatado que el
Estado ha cumplido:
a)
el pago de los montos correspondientes a las indemnizaciones por concepto
de daño material ordenadas a favor de Luis Alberto Cantoral Benavides, Gladys
Benavides López y Luis Fernando Cantoral Benavides (punto resolutivo primero de
la Sentencia de Reparaciones de 3 de diciembre de 2001);
b)
el pago de los montos correspondientes a las indemnizaciones por concepto
daño inmaterial ordenadas a favor de Luis Alberto Cantoral Benavides, Gladys
Benavides López, Luis Fernando Cantoral Benavides, Isaac Alonso Cantoral
Benavides y José Antonio Cantoral Benavides (punto resolutivo segundo de la
Sentencia de Reparaciones de 3 de diciembre de 2001);
c)
el pago de los montos correspondientes al reintegro de las costas y gastos
ordenadas a favor de los representantes de la víctima (punto resolutivo tercero de
la Sentencia de Reparaciones de 3 de diciembre de 2001);
d)
la publicación en el Diario Oficial de la parte resolutiva de la sentencia
sobre el fondo dictada el 18 de agosto de 2000 (punto resolutivo séptimo de la
Sentencia de Reparaciones de 3 de diciembre de 2001);
e)
la celebración del acto de desagravio público en reconocimiento de la
responsabilidad del Estado por la violaciones de los derechos humanos cometidas en
perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides (punto resolutivo séptimo de la
Sentencia de Reparaciones de 3 de diciembre de 2001); y
f)
la nulidad de los antecedentes judiciales o administrativos, penales o
policiales que existían en contra de Luis Alberto Cantoral Benavides, en relación con
los hechos del caso y la cancelación de los registros correspondientes (punto
resolutivo quinto de la Sentencia de Reparaciones de 3 de diciembre de 2001).
7.
Que después de analizar la información aportada por el Estado, por la Comisión y
por los representantes de la víctima en sus escritos sobre el cumplimiento de la sentencia
sobre reparaciones, el Tribunal considera indispensable que el Estado del Perú informe a la
Corte sobre:
a)
la cancelación de los intereses devengados por concepto de mora (párrafo
97 de la Sentencia de Reparaciones de 3 de diciembre de 2001);
b)
la publicación en un diario de circulación nacional de la parte resolutiva de
la sentencia sobre el fondo dictada el 18 de agosto de 2000 (punto resolutivo
séptimo de la Sentencia de Reparaciones de 3 de diciembre de 2001);
c)
el tratamiento médico y psicológico que debe ser proporcionado a la señora
Gladys Benavides López (punto resolutivo octavo de la Sentencia de Reparaciones
de 3 de diciembre de 2001);
d)
las medidas necesarias para dejar sin efecto alguno la sentencia
condenatoria emitida por la Corte Suprema de Justicia del Perú contra Luis Alberto
Cantoral Benavides (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de Reparaciones de 3
de diciembre de 2001); y
e)
las gestiones que ha realizado para otorgar a Luis Alberto Cantoral
Benavides una beca de estudios superiores o universitarios en un centro de
reconocida calidad académica, elegido de común acuerdo entre el Estado y la
víctima, y que cubra los costos de la carrera profesional que éste último elija, así
como los gastos de manutención generados durante el período de tales estudios