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verbal por el Estado a la señora Benavides en relación con la obligación de
proporcionarle atención médica y psicológica.
19.
Que los Estados Partes en la Convención Americana que han reconocido la
jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas
por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre
las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en la
mencionada Sentencia. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al
Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es
fundamental para evaluar el estado del cumplimiento del caso5. Asimismo, la Asamblea
General de la OEA ha reiterado que, con el propósito de que el Tribunal pueda cumplir
cabalmente con la obligación de informarle sobre el cumplimiento de sus fallos, es
necesario que los Estados Parte le brinden oportunamente la información que aquella les
requiera6.
20.
Que de conformidad con el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia de
reparaciones (supra Visto 2), el Estado debe continuar informando a la Corte
Interamericana cada seis meses sobre las medidas adoptadas para asegurar el
cumplimiento integral de las Sentencias emitidas en el presente caso.
21.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de los puntos
pendientes de la Sentencia de fondo (supra Visto 1), y de la Sentencia de reparaciones
(supra Visto 2), una vez que reciba la información pertinente.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento,
DECLARA:
Cfr. Caso Barrios Altos. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de Noviembre de 2004, Considerando séptimo; Caso Palamara
Iribarne, supra nota 2, considerando séptimo y Caso Blake. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2007, considerando
decimoquinto.
5
6
Asamblea General, Resolución AG/RES. 2292 (XXXVII-O/07) aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2007, titulada “Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos”.