-4-
(punto resolutivo sexto de la Sentencia de Reparaciones de 3 de diciembre de
2001).
8.
Que [en el punto resolutivo duodécimo de] la sentencia de 18 de agosto de 2000 la
Corte resolvió:
[…] que el Estado debe ordenar una investigación para determinar las personas
responsables de las violaciones de los derechos humanos a que se ha hecho
referencia en esta sentencia y sancionarlos
9.
Que [en el punto resolutivo noveno de] la Sentencia de Reparaciones de 3 de
diciembre de 2001 la Corte resolvió:
[…] que el Estado debe investigar los hechos del presente caso, identificar y
sancionar a sus responsables
10.
Que del análisis de la documentación presentada por las partes, la Corte ha
constatado que no se ha determinado hasta la fecha a los responsables de las violaciones a
los derechos humanos de Luis Alberto Cantoral Benavides. Al respecto, los representantes
de la víctima informaron que la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima declaró la
prescripción de la acción penal y el archivo definitivo de la denuncia iniciada en contra de los
presuntos responsables de las violaciones de derechos humanos cometidas en perjuicio de la
víctima […].
[…]
12.
Que de conformidad con lo expuesto, esta Corte considera que el Estado no puede
invocar el período de prescripción establecido en su derecho interno, para dejar de cumplir
su obligación establecida en los puntos resolutivos décimo segundo y noveno de las
sentencias de 18 de agosto de 2000 y de 3 de diciembre de 2001, respectivamente.
Asimismo, el Estado debe informar sobre las diversas diligencias llevadas a cabo por el
Ministerio Público o por las autoridades correspondientes al respecto.
[…]
Asimismo, en dicha Resolución la Corte resolvió:
1.
Exhortar al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efecto y pronto cumplimiento a las Sentencias de fondo y de Reparaciones [de] 18 de agosto
de 2001 y de 3 diciembre de 2001, respectivamente, dictadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en el Caso Cantoral Benavides, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Requerir al Estado que presente a la Corte, a más tardar el 1 de abril de 2004, un
informe detallado sobre las gestiones realizadas con el propósito de cumplir con lo dispuesto
por el Tribunal en la Sentencia de Reparaciones de [3 de diciembre de 2001], tal y como se
señala en los Considerandos séptimo y décimo segundo de la […] Resolución de
Cumplimiento.
3.
Requerir a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, que presente las observaciones al informe del Estado en el plazo de dos
meses contado a partir de la recepción del mencionado informe.
[…]
5.
La Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2004, en la que consideró:
[…]
19.
Que en la especie los hechos violatorios en perjuicio de Luis Alberto Cantoral
Benavides fueron cometidos en el período comprendido entre el 6 de febrero de 1993 y el 25
de junio de 1997. La denuncia fue presentada ante la Comisión Interamericana el 18 de abril