Subrogante ordenó que se librara un edicto para su notificación 34. El 2 de julio de 1992, el Juez
Federal Subrogante indicó que los edictos debían publicarse en el Boletín Oficial de la Nación, lo
cual sucedió35.
36.
El 14 de septiembre de 1992, el Juez Federal Subrogante puso en conocimiento de la
causa al Defensor Oficial, debido a que la señora Habbal no compareció después de la publicación
de los edictos36. El Defensor Oficial solicitó al Juez Federal Subrogante que se condicionara la
resolución del caso de la señora Habbal a lo que se decidiera en relación con el caso del señor
Al Kazzar37. El Juez Federal Subrogante decidió rechazar la solicitud del Defensor Oficial al
considerar el tipo voluntario y de trámite personalísimo realizado por la señora Habbal 38. El
Defensor Oficial expresó posteriormente que de la hipotética mala fe de la radicación del señor
Al Kassar no se sigue la mala fe de su esposa. De igual forma, manifestó que las falsedades
ideológicas deben ser acreditadas e hizo notar que la Resolución 1088 había sido dispuesta sin
intervención de la señora Habbal39.
37.
El 6 de noviembre de 1992, el Juez Federal Subrogante requirió al Juzgado Federal No.
1 de Mendoza que, con carácter de “muy urgente despacho”, informara si había recaído
resolución en el proceso penal seguido contra el señor Al Kassar sobre lo siguiente: “a)
Certificado de Policía Nº 260 expedido por la Policía de Mendoza, Sec. Villa Nueva, Guaymallén
en fecha 17/01/1992 […] y b) contrato de compra-venta de inmueble rural firmado ante el
Escribano Público […], en la ciudad de Montevideo, Rep. Oriental del Uruguay, de fecha 17
/01/92 […]”40. Ante dicha solicitud, el Juez Federal No. 1 de Mendoza respondió que no había
proferido resolución frente a los aspectos señalados 41.
38.
El 27 de octubre de 1994, el Juez Federal Subrogante dictó sentencia en el caso “Habbal
Raghda p/ revisión y/o revocación o nulidad de la ciudadanía”, declarando nulo el acto por el
que se le concedió la ciudadanía a la señora Habbal y cancelando su documento nacional de
identidad y cualquier documento de identidad que se le hubiera otorgado como ciudadana
argentina. En los considerandos, la sentencia señala que el artículo 15 del Decreto 3213/84
establece la posibilidad de la cancelación de la ciudadanía si hubiera mediado fraude para su
obtención. Asimismo, señaló que la jurisprudencia ha entendido que el título de ciudadano puede
ser cancelado si se prueba que quien lo obtuvo no reunió las condiciones esenciales que
establece la Constitución. En el caso concreto, señaló que “se evidencian una serie de situaciones
que determinan la existencia de un accionar fraudulento, para obtener el título de ciudadano
argentino, cuando no se tenían las condiciones legales para que ello ocurra” 42.
34
Cfr. Auto del Juez Federal de 19 de junio de 1992 (expediente de prueba, folio 40).
Cfr. Auto del Juez Federal de 3 de julio de 1992 y constancias de publicación de los edictos en el
Boletín Oficial de la Nación (expediente de prueba, folios 42 a 45 y 1437 a 1446).
35
36
Cfr. Auto del Juez Federal de 14 de septiembre de 1992 (expediente de prueba, folio 49).
37
Cfr. Oficio del Defensor Oficial de 14 de septiembre de 1992 (expediente de prueba, folio 49).
38
Cfr. Auto del Juez Federal de 28 de septiembre de 1992 (expediente de prueba, folio 51).
39
Cfr. Oficio del Defensor Oficial de 20 de octubre de 1992 (expediente de prueba, folio 54).
40
Cfr. Auto del Juez Federal No. 2 de Mendoza de 6 de noviembre de 1992 (expediente de prueba, folio 56).
41
Cfr. Auto Juez Federal de 24 de noviembre de 1992 (expediente de prueba, folio 58).
Cfr. Sentencia de primera instancia proferida por el Juez Federal No. 2 de Mendoza de 27 de octubre de 1994
(expediente de prueba, folios 76 a 80).
42
12