39.
El 2 de noviembre de 1994, los abogados de la señora Habbal presentaron un recurso de
apelación y nulidad43. El Fiscal de Cámara solicitó que se rechazaran los recursos presentados 44.
El 20 de junio de 1995, la Cámara de Apelaciones de Mendoza rechazó los recursos presentados
contra la sentencia del Juez Federal Subrogante 45. En sus considerandos, la sentencia señala
que ninguno de los cuestionamientos planteados constituyó motivo suficiente para declarar la
nulidad de la sentencia atacada, pues carecían de entidad para afectar el derecho a la defensa
o para descalificar la sentencia como acto jurisdiccional válido. Asimismo, la Cámara de
Apelaciones sostuvo que los defectos que pudo tener la Resolución 1088/92 no son extensivos
al proceso, pues la sentencia de primera instancia no se basó en ellos para declarar la nulidad
de la ciudadanía de la señora Habbal 46.
40.
Los abogados de la señora Habbal presentaron un recurso extraordinario ante la Cámara
Federal de Apelaciones47. El Fiscal de Cámara consideró que correspondería “aceptar el deducido
imprimiendole el trámite de ley” al considerar que existió una ausencia de notificación, de
prejudicialidad y se trataba de un asunto de interés público 48. El 18 de octubre de 1995, la
Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Mendoza resolvió denegar el recurso
extraordinario interpuesto por los abogados de la señora Habbal. Consideró que no se
evidenciaba la existencia de un “caso federal” aunque se cumplían con los requisitos formales
del recurso49. El 3 de noviembre de 1995, los abogados de la señora Habbal presentaron un
recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia50. El 27 de febrero de 1996, la Corte Suprema
de Justicia de la Nación determinó inadmisible dicho recurso extraordinario 51.
41.
La señora Raghda Habbal viajó en diversas ocasiones a la República Argentina en los
años 1994, 1995 y 1996. En tales ingresos, según consta en el Registro Nacional de Ingreso y
Egreso de Personas al Territorio Nacional de Argentina, la nacionalidad registrada de la señora
Habbal fue siria, española y argentina52. Asimismo, el 10 de marzo de 1987 la señora Habbal
ingresó a Argentina siendo registrada con nacionalidad brasileña al presentar un pasaporte
expedido en Rio de Janeiro53.
Cfr. Oficio presentado por Carlos Varela Álvarez de 2 de noviembre de 1994 (expediente de prueba, folio 82),
y sustentación de los recursos de apelación y nulidad por parte de los abogados Carlos Varela Álvarez y Diego Lavado
de febrero de 1995 (expediente de prueba, folio 84).
43
44
Cfr. Contestación de agravios del Fiscal de Cámara (expediente de prueba, folio 2169).
Cfr. Sentencia de la Sala 8 de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza de 30 de junio de 1995
(expediente de prueba, folio 104).
45
Cfr. Sentencia de la Sala 8 de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, con fecha del 30 de junio
de 1995 (expediente de prueba, folios 104 a112).
46
47
Cfr. Recurso extraordinario de 7 de agosto de 1995 (expediente de prueba, folio 2200).
48
Cfr. Contestación de agravios presentada por el Fiscal de Cámara (expediente de prueba, folio 1406).
49
Cfr. Sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de 18 de octubre de 1995 (expediente de prueba, folio
2232).
Cfr. Recurso de queja presentado ante la Corte Suprema de Justicia de 3 de noviembre de 1995 (expediente
de prueba, folio 114).
50
51
126).
Cfr. Auto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 27 de febrero de 1996 (expediente de prueba, folio
Cfr. Dirección de Información Migratoria, Reporte del registro de movimientos migratorios de Raghda Habbal
de 20 de agosto de 1994 al 17 de marzo de 1996 (expediente de prueba, folio 1047).
52
Cfr. Dirección de Información Migratoria, Reporte de antecedentes migratorios de Raghda Habbal de 10 de
marzo de 1987 (expediente de prueba, folio 1059).
53
13