acusado en el juicio criminal, con excepción de los casos siguientes: 1 - Si hubiere fallecido el acusado antes de ser juzgada la acción criminal, en cuyo caso la acción civil puede ser intentada o continuada contra los respectivos herederos; 2 - En caso de ausencia del acusado, en que la acción criminal no puede ser intentada o continuada68. VII FONDO 52. El Tribunal advierte que la principal controversia plantada en el presente caso consiste en determinar si el Estado incumplió con su deber de respetar los derechos a la circulación y residencia, a la nacionalidad, a la niñez, a la igualdad ante la ley, y a las garantías judiciales, en perjuicio de las presuntas víctimas. En ese sentido, los hechos centrales que serán analizados se refieren al contenido y efectos de la Resolución 1088 de 11 de mayo de 1992, mediante la cual la Dirección Nacional de Población y Migraciones declaró ilegal la presencia en Argentina de la señora Habbal y sus hijas, y ordenó su detención precautoria y expulsión, y el impacto que esta decisión pudo tener en los derechos de la niñez del niño Mohamed René Al Kassar, así como la decisión del Juez Federal Subrogante de 27 de octubre de 1994, mediante la cual se canceló la nacionalidad argentina de la señora Habbal. Asimismo, la Corte se pronunciará sobre las alegadas violaciones a la protección judicial respecto de la efectividad de los recursos en relación con dichas decisiones. En razón de ello, este Tribunal analizará el fondo del presente caso en dos capítulos: a) la presunta violación a los derechos de circulación y de residencia, al debido proceso, a la nacionalidad, a la igualdad ante la ley, a la libertad personal y los derechos de la niñez, en relación con la obligación de respetar los derechos, y b) la presunta violación al derecho a la protección judicial. Asimismo, en atención a los alegatos del Estado (supra, párr. 18), como parte de su análisis, la Corte abordará si los hechos antes mencionados produjeron una afectación concreta en los derechos de las presuntas víctimas, y, en su caso, si las violaciones han cesado y han sido reparadas. VII-1 DERECHOS DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA, AL DEBIDO PROCESO, A LA NACIONALIDAD, A LA IGUALDAD ANTE LA LEY, A LA LIBERTAD PERSONAL, Y DE LA NIÑEZ, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS A. Derechos de circulación y de residencia, al debido proceso, a la igualdad ante la ley, a la libertad personal y derechos de la niñez A.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 53. La Comisión señaló que la señora Habbal adquirió la nacionalidad argentina el 3 de abril de 1992 y, posteriormente, la Resolución 1088 ordenó su expulsión cuando aún gozaba de dicha condición, pues la nulidad de la nacionalidad ocurrió tiempo después. La Comisión notó que, en virtud del artículo 22.5 de la Convención Americana, no cabe duda de que la Dirección Nacional de Población y Migraciones profirió una orden incompatible con el derecho a la libertad de circulación dentro de su propio país a una ciudadana, lo cual resulta contrario a la Convención. Asimismo, sostuvo que la Resolución 1088 se profirió en violación a diversas garantías del debido proceso. Lo anterior constituyó violaciones a los derechos contenidos en los artículos 22.5, 8.1 y 8.2.b), c), d) y h) de la Convención Americana. En relación con las niñas Monnawar, Hifaa y Natasha Al Kassar, la Comisión sostuvo que, dado que no está probada su nacionalidad argentina, deben ser consideradas como migrantes en territorio argentino. En ese sentido, alegó que deben ser aplicadas las garantías previstas por el artículo 22.6 de la Convención. Al respecto, observó que la Resolución 1088 fue emitida sin que se cumplieran las garantías 68 Código Civil argentino de 1 de enero de 1871, artículo 1101. 17

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