49. Respecto de la cancelación de la ciudadanía, la Ley 21.610 sobre ciudadanía agregó un artículo a la Ley 346 que señala: 3) Artículo Nuevo. En la cancelación de la ciudadanía, se observará el siguiente procedimiento: a) El fiscal federal que corresponda, al tener conocimiento de la existencia de algunas de las causas pertinentes promoverá la cancelación de la ciudadanía argentina por naturalización, la cual tramitará por el procedimiento sumario. b) La ciudadanía por naturalización será cancelada por el Juez Federal con jurisdicción en el último domicilio argentino del naturalizado. c) Contra la sentencia que deniegue o disponga la cancelación de la ciudadanía por naturalización, podrá interponerse recurso de apelación, ante la Cámara Federal competente. El plazo para interponer el recurso será de cinco días y para dictar sentencia será de quince días. d) Firme la sentencia que disponga la cancelación de la ciudadanía por naturalización, deberá ordenarse el secuestro de la “carta de ciudadanía”, las anotaciones respectivas en el Registro Nacional de las Personas, las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones y Fuerzas de Seguridad. e) El Poder Ejecutivo Nacional designará a los organismos nacionales que deberán informar a los jueces y tribunales federales, en los casos de impedimento y cancelación66. 50. Los artículos 15 y 18 del Decreto Reglamentario 3213 de 1984 establecen: Artículo 15. Los organismos mencionados en el artículo 5° del presente decreto y los cónsules argentinos actuantes en el exterior están obligados a denunciar ante la Cámara Nacional Electoral los casos de que tuvieren conocimiento que estén comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 346 o que en la obtención de la ciudadanía por opción, por naturalización o por aplicación de la Ley Nº 16.569, hubiere mediado fraude por ser falsos los hechos invocados para su obtención, a efectos de proceder a su anulación, debiéndose en la denuncia determinarse con precisión la causa a la vez que acompañar la prueba que la justifique. La denuncia será pasada al Procurador Fiscal para que asuma la calidad de parte en el juicio. La acción también podrá ser iniciada de oficio por el mencionado funcionario. Solicitada la suspensión del ejercicio de los derechos políticos o la nulidad de la ciudadanía obtenida mediante fraude, se correrá traslado al interesado, por el término de quince (15) días laborables, para que conteste y ofrezca la prueba de descargo. El emplazamiento se notificará por Cédula en el último domicilio que el interesado tuviere registrado en el Registro Nacional de Electores. Si no residiere allí o estuviere ausente, será notificado por edictos, que se publicarán tres (3) veces con un intervalo de diez (10) días entre una y otra publicación en el Boletín Oficial de la Nación. La defensa del causante será asumida obligatoriamente por el defensor oficial, salvo que aquél o su representante deseare hacerse patrocinar por un letrado de la matrícula. [...] Artículo 18. En caso de declararse la nulidad de la ciudadanía por opción, por naturalización o por aplicación de la Ley Nº 16.569 obtenidas mediante fraude, dicha circunstancia se notificará también a la Dirección Nacional de Migraciones a los efectos de que ésta considere la condición de extranjero que el interesado recobra67. 51. Por otra parte, la normativa alegada en relación con la prejudicialidad es el artículo 1101 del Código Civil en el capítulo IV sobre el “ejercicio de las acciones para la indemnización de los daños causados por los delitos” dispone: Artículo 1101. Si la acción criminal hubiere precedido a la acción civil, o fuere intentada pendiente ésta, no habrá condenación en el juicio civil antes de la condenación del 66 67 Ley 21.610 de 5 de agosto de 1977, artículo 1.3. Decreto Reglamentario 3213 de 1984, supra, artículos 15 y 18. 16

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