civil en el análisis realizado por el Juzgado Federal. En consecuencia, sostuvo que la anulación
de la ciudadanía no infringió el principio de presunción de inocencia de la señora Habbal, ya que
no juzgo ni prejuzgó sobre su culpabilidad penal, sino que basó su decisión en la constatación
de la falsedad ideológica representada en los documentos que la señora Habbal presentó.
B.2. Consideraciones de la Corte
B.2.1. El derecho a la nacionalidad y las garantías mínimas del debido proceso en
procedimientos de privación de nacionalidad
90.
Respecto al derecho a la nacionalidad, consagrado en el artículo 20 de la Convención
Americana, la Corte ha indicado que la nacionalidad es el vínculo jurídico político que liga una
persona a un Estado determinado, permite que el individuo adquiera y ejerza los derechos y
responsabilidades propias de la pertenencia a una comunidad política. Como tal, la nacionalidad
es un prerrequisito para el ejercicio de determinados derechos114, y es además un derecho de
carácter inderogable de conformidad con el artículo 27 de la Convención. Al respecto, resulta
pertinente mencionar que la nacionalidad es un derecho fundamental de la persona humana que
está establecido en otros instrumentos internacionales115. Asimismo, cabe señalar que la
Convención Americana recoge el derecho a la nacionalidad en un doble aspecto: a) el derecho
a tener una nacionalidad desde la perspectiva de dotar al individuo de un mínimo de amparo
jurídico en el conjunto de relaciones, al establecer su vinculación con un Estado determinado, y
b) el de proteger al individuo contra la privación de su nacionalidad en forma arbitraria, porque
de ese modo se le estaría privando de la totalidad de sus derechos políticos, y de aquellos
derechos civiles que se sustentan en la nacionalidad del individuo 116.
91.
En relación con lo anterior, este Tribunal ha establecido que la nacionalidad, conforme se
acepta mayoritariamente, debe ser considerada como un estado natural del ser humano. Tal
estado es no sólo el fundamento mismo de su capacidad política, sino también de parte de su
capacidad civil. De allí que, no obstante que tradicionalmente se ha aceptado que la
determinación y regulación de la nacionalidad es competencia de cada Estado, la evolución
cumplida en esta materia demuestra que el derecho internacional impone ciertos límites a la
discrecionalidad de los Estados117. En este sentido, la Corte ha considerado que la determinación
de quienes son nacionales sigue siendo competencia interna de los Estados. Sin perjuicio de
ello, resulta necesario que dicha atribución estatal se ejerza en concordancia con los parámetros
emanados de normas obligatorias del derecho internacional a las que los propios Estados, en
ejercicio de su soberanía, se hayan sometido 118.
92.
Así, de acuerdo al desarrollo actual del derecho internacional de los derechos humanos,
el Tribunal ha señalado que es necesario que los Estados, al regular el otorgamiento de la
nacionalidad, tengan en cuenta: a) su deber de prevenir, evitar y reducir la apatridia y b) su
deber de brindar a los individuos una protección igualitaria y efectiva de la ley y sin
Cfr. Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana, supra, párr. 137, y Caso de Personas
dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana, supra, párr. 253.
114
115
Cfr. Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana, supra, párr. 253.
Cfr. Propuesta de Modificación a la Constitución Política de Costa Rica Relacionada con la Naturalización. Opinión
Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984. Serie A No. 4, párr. 34, y Caso de Personas dominicanas y haitianas
expulsadas Vs. República Dominicana, supra, párr. 254.
116
Cfr. Opinión Consultiva OC-4/84, supra, párr. 32, y Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs.
República Dominicana, supra, párr. 255.
117
Cfr. Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana, supra, párr. 140, y Caso de Personas
dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana, supra, párr. 256.
118
30