Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de noviembre de 2015 Medidas Provisionales respecto de la República Bolivariana de Venezuela Asunto de la Emisora de Televisión “Globovisión” VISTOS: 1. La Resolución emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 3 de agosto de 2004, en la cual, entre otros, requirió a la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “Venezuela” o “el Estado”) que adoptara de forma inmediata todas las medidas que fueran necesarias para resguardar y proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los periodistas, directivos y trabajadores de Globovisión, y de las otras personas que se encontraran en las instalaciones de dicho medio de comunicación o que estuvieran directamente vinculadas a la operación periodística de este medio. Así como brindar protección perimetral a la sede del medio de comunicación social Globovisión. 2. La Resolución emitida por la Corte Interamericana el 4 de septiembre de 2004, mediante la cual ratificó en todos sus términos la Resolución de 3 agosto de 2004. 3. La Resolución emitida por la Corte Interamericana el 29 de enero de 2008, en la cual, entre otros, requirió al Estado que mantuviera las medidas provisionales ordenadas y desestimó una solicitud de ampliación de dichas medidas provisionales interpuesta el 17 de diciembre de 2007 por los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”). 4. El informe presentado por el Estado el 30 de diciembre de 2010, las respectivas observaciones de los representantes al mismo, enviadas el 28 de enero de 2011 y el escrito presentado por los representantes el 24 de octubre de 2011, en el marco de las medidas provisionales ordenadas por la Corte. CONSIDERANDO QUE:

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