-3injustificada por parte del Estado, el Presidente advierte que corresponderá a
Venezuela asumir tales gastos, así como todas las cargas procesales respecto de dicha
prueba. El objeto y la modalidad del testimonio serán determinados en la parte
resolutiva de la presente decisión.
B.
La prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana
8.
La Comisión ofreció como prueba pericial el dictamen de la señora Elizabeth
Salmón4. Consideró que el peritaje ofrecido podrá aportar elementos de análisis sobre
aspectos de orden público interamericano, en los términos del artículo 31.5 f) del
Reglamento, refiriéndose a que el presente caso permitiría a la Corte pronunciarse
sobre el uso de la fuerza letal en el marco de un entrenamiento de un cuerpo de
seguridad del Estado y las especificidades del deber de investigar con la debida
diligencia muertes ocurridas en tales circunstancias.
9.
El objeto del peritaje ofrecido por la Comisión resulta relevante para el orden
público interamericano, debido a que implica un análisis de estándares internacionales
relativos al deber de prevención y, en su caso, investigación respecto a posibles
afectaciones a la vida e integridad personal de personas pertenecientes o estudiantes
de un cuerpo de seguridad estatal. En ese sentido, el objeto del peritaje trasciende la
controversia del presente caso y se refiere a conceptos relevantes para otros Estados
Parte en la Convención. En consecuencia, el Presidente estima pertinente admitir dicho
dictamen pericial, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de
la presente decisión.
C.
Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte
10. En el presente caso fueron designadas dos defensoras interamericanas para
representar a las presuntas víctimas. En el escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas, las defensoras solicitaron la aplicación del Fondo de Asistencia Legal “tanto
para el abordaje específico de su defensa en el proceso internacional, como para los
gastos que demande [su] intervención”, en particular para: i) garantizar la asistencia a
la audiencia de las presuntas víctimas (viajes, traslados, hospedaje y viáticos); ii) los
costos que irrogue la recepción de las declaraciones y peritajes en audiencia o por
affidávit; iii) la intervención de las defensoras en la audiencia, y iv) las erogaciones
realizadas.
11. El Presidente recuerda que, en casos en que las presuntas víctimas no tengan
representación legal debidamente acreditada en el proceso ante la Corte
Interamericana y su representación sea asumida gratuitamente por un defensor
interamericano en los términos del artículo 37 del Reglamento de la Corte
Interamericana5, se brindará ayuda a través del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
para sufragar, en la medida de lo posible, los gastos razonables y necesarios que
4
El dictamen se refiere al alcance y contenido del deber de respeto y garantía de los derechos a la vida
y a la integridad personal frente a miembros o estudiantes de cuerpos de seguridad estatales, en particular,
en el contexto de prácticas relacionadas con las funciones de dichos cuerpos de seguridad. Asimismo, se
referirá a la aplicabilidad de los estándares internacionales sobre el uso de la fuerza a este tipo de
circunstancias y tomará en cuenta el desarrollo de esta temática en otros sistemas de protección de
derechos humanos.
5
Dicha norma prevé que “[e]n casos de presuntas víctimas sin representación legal debidamente
acreditada, el Tribunal podrá designar un Defensor Interamericano de oficio que las represente durante la
tramitación de[l] caso”.