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Prieto, ya que la publicación efectuada en el diario “El Mundo” el día 13 de mayo de 2008 “no
fue reconocida por la [f]amilia García Prieto ni por sus representantes […], y por lo tanto, no
cumplió su función reparadora y de garantía de no repetición”.
12.
En sus observaciones los representantes informaron que el Estado publicó el 10 de
junio de 2010, fecha del aniversario de la muerte del asesinato de Ramón Mauricio García
Prieto, un suplemento en la “Prensa Gráfica” que “contenía la posición del Estado ante este
caso, las partes pertinentes de la [S]entencia e información sobre el estado de cumplimiento
de la misma”, lo cual “fue recibido con satisfacción por las víctimas”. En consecuencia,
solicitaron que la Corte dé por cumplida esta obligación.
13.
La Comisión valoró positivamente lo informado por las partes y consideró que dicho
punto ha sido cumplido.
14.
De acuerdo con lo informado en relación con la publicación de las partes pertinentes de
la Sentencia en un diario de amplia circulación en El Salvador, el Tribunal estima que el Estado
ha cumplido con este aspecto del punto resolutivo sexto de la Sentencia y valora la disposición
del Estado de cumplir con su compromiso de llevar a cabo nuevamente la publicación de la
Sentencia y subsanar las deficiencias de la publicación anterior. A su vez, esta Corte nota que
en dicha publicación, además, de lo ordenado en la Sentencia, se publicó un resumen
relacionado con la supervisión del cumplimiento de la Sentencia, titulado “Estado Actual del
Cumplimiento de la Sentencia” y una fotografía.
15.
Este Tribunal valora de manera positiva el cumplimiento integral del punto resolutivo
sexto de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada por la
Corte el 20 de noviembre de 2007, en lo que se refiere a la publicación de las partes
pertinentes de la Sentencia en un diario de amplia circulación, lo cual constituye un avance por
parte del Estado en la ejecución e implementación de las sentencias de la Corte.
*
*
*
16.
En relación con el punto resolutivo séptimo de la Sentencia, el cual establece la
obligación del Estado de brindar asistencia médica, psiquiátrica o psicológica que requieran el
señor José Mauricio García Prieto Hirlemann y la señora Gloria Giralt de García Prieto (supra
Visto 1), el Estado indicó que el 8 de abril de 2010 realizó una reunión en la cual participaron
la Ministra de Salud Pública y Asistencia Social, el Ministro de Justicia y Seguridad Pública y el
Subdirector de la Policía Nacional Civil, en la cual se abordó, entre otros, el presente caso, y la
Ministra de Salud Pública y Asistencia Social presentó una “Propuesta de Procedimientos para
dar Cumplimiento a las Sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos”, la cual adjuntó. Asimismo, el Estado señaló que el 10 de enero de 2010 celebró
una reunión con los representantes y la señora Gloria de García Prieto, quienes manifestaron
que tanto el señor Mauricio García Prieto como la señora Gloria de García Prieto “padecen de
enfermedades complejas y que ya cuentan con diferentes diagnósticos de especialistas así
como de medicamentos específicos, por lo que ven improcedente someterse nuevamente a
chequeos médicos y/o cambiar medicamentos”. En razón de ello, el Estado ha promovido la
celebración de una reunión el 3 de junio de 2010 con dichas personas para acordar como
prestar el servicio de atención médica y psicológica a la brevedad.