6 17. Los representantes manifestaron que la “Propuesta de Procedimientos para dar Cumplimiento a las Sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos” presentada por el Estado, la cual contiene algunos lineamientos generales de la forma en que se llevaría a cabo la atención, aún no se encuentra en ejecución. Asimismo, indicaron que las víctimas y sus representantes sostuvieron una reunión con la Ministra de Salud Pública y Asistencia Social para acordar la manera de implementar la atención médica. Al respecto, reiteraron lo ya manifestado en la audiencia pública de que por la gravedad y complejidad de los padecimientos de salud de los señores García Prieto no es posible iniciar con un diagnóstico, ya que cada uno ha recibido atención de acuerdo a sus necesidades en materia de salud. La Ministra de Salud Pública y Asistencia Social señaló que era posible que la prestación del servicio se diera a través del Instituto Salvadoreño de Seguro Social (en adelante “ISSS”), ya que en ella han laborado o laboran los médicos que actualmente brindan tratamiento a las víctimas a través del sistema de salud privada y que existe un convenio entre el ISSS y dicho Ministerio para tratar pacientes, en el cual serán incluidas las víctimas. Finalmente, expresaron que las víctimas se encuentran satisfechas con esa posibilidad, pero aún no se les ha brindado ningún tipo de tratamiento y que la propuesta no incluye la atención psicológica, por lo que consideraron que el Estado incumplido con estas medidas y expresaron la necesidad de su implementación. 18. La Comisión tomó nota de la información presentada y reiteró que es necesario que lo ordenado en el presente punto resolutivo se implemente a la brevedad, puesto que las víctimas ya cuentan con un diagnóstico y han estado en tratamiento en los últimos quince años. Asimismo, manifestó que quedaba a la espera de información de lo ordenado por la Corte incluida la información respecto al tratamiento psicológico. 19. De lo manifestado por las partes se desprende que existe un acercamiento entre las víctimas y el Estado para coordinar la prestación de los servicios médicos, y en este sentido el Tribunal valora la expresa disposición del Estado de cumplir con lo ordenado en la Sentencia. Sin embargo, la Corte reitera que el párrafo 201 de la Sentencia dispone que esta medida de reparación debía ser implementada a partir de su notificación, y han pasado más de 3 años desde esa fecha y aún se encuentra pendiente de cumplimiento. En tal sentido, el Tribunal considera que el Estado debe, en forma inmediata, adoptar todas las medidas necesarias y conducentes para brindar al señor José Mauricio García Prieto Hirlemann y a la señora Gloria Giralt de García Prieto tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico adecuado y gratuito, determinado en función de sus necesidades de salud y de común acuerdo con las víctimas, incluyendo la provisión de medicamentos. A fin de supervisar el cumplimiento de esta obligación, es necesario que el Estado brinde información detallada y actualizada al respecto. * * * 20. La Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia (supra Visto 1), una vez que reciba la información pertinente sobre los puntos de las reparaciones pendientes de cumplimiento. Por Tanto: La Corte Interamericana de Derechos Humanos,

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