7 en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento, Declara: 1. Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 11 a 15 de la presente Resolución, el Estado ha cumplido con la publicación en un diario de amplia circulación nacional por una sola vez, de la parte resolutiva del Fallo, así como los párrafos 1 a 3, 5 a 11 del Capítulo I; y 76 a 160, del Capítulo VIII en los términos establecidos en la Sentencia (punto resolutivo sexto de la Sentencia de 20 de noviembre de 2007). 2. Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 10 y 19 de la presente Resolución, mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) García García quinto concluir las investigaciones pendientes respecto al homicidio de Ramón Mauricio Prieto y las amenazas y hostigamientos sufridos por el señor José Mauricio Prieto Hirlemann y la señora Gloria Giralt de García Prieto (punto resolutivo de la Sentencia de 20 de noviembre de 2007), y b) brindar de forma gratuita la asistencia médica, psiquiátrica o psicológica que requieran el señor José Mauricio García Prieto Hirlemann y la señora Gloria Giralt de García Prieto (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 20 de noviembre de 2007). Y Resuelve: 7. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia de 20 de noviembre de 2007, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 8. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 10 de noviembre de 2010, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los párrafos considerativos 10 y 19, así como en el punto declarativo 2 de la presente Resolución. 9. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de seis y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe estatal. 10. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de 20 de noviembre de 2007. 11. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes.

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