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en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento,
Declara:
1.
Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 11 a 15 de la presente
Resolución, el Estado ha cumplido con la publicación en un diario de amplia circulación nacional
por una sola vez, de la parte resolutiva del Fallo, así como los párrafos 1 a 3, 5 a 11 del
Capítulo I; y 76 a 160, del Capítulo VIII en los términos establecidos en la Sentencia (punto
resolutivo sexto de la Sentencia de 20 de noviembre de 2007).
2.
Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 10 y 19 de la presente
Resolución, mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos
pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a)
García
García
quinto
concluir las investigaciones pendientes respecto al homicidio de Ramón Mauricio
Prieto y las amenazas y hostigamientos sufridos por el señor José Mauricio
Prieto Hirlemann y la señora Gloria Giralt de García Prieto (punto resolutivo
de la Sentencia de 20 de noviembre de 2007), y
b)
brindar de forma gratuita la asistencia médica, psiquiátrica o psicológica que
requieran el señor José Mauricio García Prieto Hirlemann y la señora Gloria Giralt de
García Prieto (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 20 de noviembre de 2007).
Y Resuelve:
7.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo
y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el
Tribunal en la Sentencia de 20 de noviembre de 2007, de conformidad con lo estipulado en el
artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
8.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 10 de noviembre de 2010, un informe en el cual indique todas las medidas
adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran
pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los párrafos considerativos 10
y 19, así como en el punto declarativo 2 de la presente Resolución.
9.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de
las víctimas que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en los plazos de seis y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir
de la recepción del informe estatal.
10.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de 20
de noviembre de 2007.
11.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes.