4 defensa de derechos fundamentales debe observar las garantías fijadas en el artículo 8. c) además, la Convención previene otros recursos para la protección de derechos, a los que ejemplificativamente me referí supra 1, que proveen tutelas procesales más acotadas y específicas. Cada uno de estos medios “instrumentales” de protección tiene entidad propia, naturaleza característica y posible aplicación separada. 11. Puesto que existe esa posibilidad de deslinde conceptual entre la amplia garantía de acceso a la justicia que brinda el artículo 8.1 y la específica garantía que ofrece el 25 a los derechos fundamentales a través de un medio procesal también específico, habrá que observar en cada caso, conforme a los hechos sujetos al conocimiento de la Corte, cuál es el artículo convencional vulnerado. Podrían venir al caso el 8 y el 25, pero podría suceder que la violación se contrajera al 8. En todo caso, la tutela de la Convención se desplegará sobre el individuo y en tal medida se brindará protección a éste y se atenderá al objeto y fin del tratado. Juez Sergio García Ramírez Pablo Saavedra Alessandri Secretario La Jueza Medina Quiroga se adhirió al presente Voto del Juez García Ramírez. Jueza Cecilia Medina Quiroga Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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