3 de la demanda”)3, en el cual confesó parcialmente los hechos y se allanó parcialmente a determinadas pretensiones de derecho y de reparaciones alegadas por la Comisión y los representantes, cuyos alcances y contenido serán determinados en el capítulo correspondiente (infra párrs. 11 a 21). II COMPETENCIA 7. La Corte Interamericana es competente para conocer el caso, en los términos de los artículos 62 y 63.1 de la Convención Americana, en razón de que Colombia es Estado Parte de la Convención desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. III PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 8. La demanda de la Comisión fue notificada al Estado4 y a los representantes el 17 de julio de 2006. Durante el proceso ante este Tribunal, además de la presentación de los escritos principales remitidos por las partes (supra párrs. 1, 5 y 6), el Presidente de la Corte5 (en adelante “el Presidente”) ordenó recibir, a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit), testimonios y peritajes ofrecidos por la Comisión, los representantes y el Estado, respecto de los cuales las partes tuvieron oportunidad de presentar observaciones. Además, en consideración de las circunstancias particulares del caso, el Presidente convocó a la Comisión, a los representantes y al Estado a una audiencia pública para escuchar las declaraciones de dos familiares de la presunta víctima, dos testigos y una perito, así como los alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas. Esta audiencia pública fue celebrada los días 29 y 30 de enero de 2007 durante el LXXIV Período Ordinario de Sesiones de la Corte6. 3 El Estado designó al señor José del Carmen Ortega Chaparro como Agente y a la señora Luz Marina Gil García como Agente alterno. Posteriormente, el 10 de noviembre de 2006, el Estado sustituyó a la señora Gil García por el señor Jaime Castillo Farfán. 4 Cuando se notificó la demanda al Estado, se le informó su derecho a designar un juez ad hoc para que participara en la consideración del caso. El 31 de julio de 2006 el Estado designó al señor Diego Eduardo López Medina como juez ad hoc (expediente de fondo, Tomo I, folio 89). 5 Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 20 de diciembre de 2006 (expediente de fondo, Tomo IV, folio 505). 6 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Víctor Abramovich, Comisionado, y Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, como Delegados; Elizabeth Abi-Mershed, Juan Pablo Albán y Verónica Gómez, asesores; b) por los representantes: Eduardo Carreño Wilches, Rafael Barrios Mendivil y Jomary Ortegón Osorio, miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”; y c) por el Estado: José del Carmen Ortega Chaparro, Agente; Jaime Castillo Farfán, Agente alterno; Luis Guillermo Fernández, Embajador de Colombia en Costa Rica; Camilo Ospina Bernal, Embajador, Representante Permanente de Colombia ante la OEA; Clara Inés Vargas Silva, Directora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores; Luz Marina Gil García, Directora Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional; Hernán Guillermo Aldana Duque, Paula Lizano Van Der Latt, Diana Patricia Ávila y Álvaro Francisco Amaya Villarreal, asesores de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores; Dionisio Araujo, Director Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia; María Fernanda Cabal Molina, Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación; Sonia Uribe, Coordinadora del Grupo Contencioso del Ministerio de Defensa Nacional; Diana Bravo Rubio, Asesora del Programa Presidencial para los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; Laura Virginia Benedetti Rocallo, Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación; Gustavo Paredes, Embajada de Colombia en Costa Rica; Margarita Rey, Segundo Secretario de Relaciones Exteriores en la Misión Permanente de Colombia ante la OEA, y Ángela María Yepes, Asesora de la Oficina Jurídica de la Presidencia de la República.

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