Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Escué Zapata Vs. Colombia
Sentencia de 4 de julio de 2007
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Escué Zapata,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la
Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Sergio García Ramírez, Presidente;
Cecilia Medina Quiroga, Vicepresidenta;
Manuel E. Ventura Robles, Juez;
Diego García-Sayán, Juez;
Leonardo A. Franco, Juez;
Margarette May Macaulay, Jueza;
Rhadys Abreu Blondet, Jueza, y
Diego Eduardo López Medina, Juez ad hoc;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 29,
31, 53.2, 55, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la
presente Sentencia.
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El 16 de mayo de 2006, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de
la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió a la Corte una demanda en contra de
la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”), la cual se originó en la
denuncia No. 10.171, remitida a la Secretaría de la Comisión el 26 de febrero de 1988 por
la señora Etelvina Zapata Escué1. El 24 de octubre de 2005 la Comisión aprobó el Informe
de admisibilidad y fondo No. 96/05 en los términos del artículo 50 de la Convención, el cual
1
El 27 de agosto de 2002 la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” se sumó como
copeticionaria (anexos a la demanda, expediente ante la Comisión, folio 275).