Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Escué Zapata Vs. Colombia Sentencia de 4 de julio de 2007 (Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Escué Zapata, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces: Sergio García Ramírez, Presidente; Cecilia Medina Quiroga, Vicepresidenta; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego García-Sayán, Juez; Leonardo A. Franco, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza, y Diego Eduardo López Medina, Juez ad hoc; presentes, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta, de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 29, 31, 53.2, 55, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia. I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El 16 de mayo de 2006, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió a la Corte una demanda en contra de la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”), la cual se originó en la denuncia No. 10.171, remitida a la Secretaría de la Comisión el 26 de febrero de 1988 por la señora Etelvina Zapata Escué1. El 24 de octubre de 2005 la Comisión aprobó el Informe de admisibilidad y fondo No. 96/05 en los términos del artículo 50 de la Convención, el cual 1 El 27 de agosto de 2002 la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” se sumó como copeticionaria (anexos a la demanda, expediente ante la Comisión, folio 275).

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