Público14 no se presentaron, y que la Dirección de Inspección y Disciplina de la FGR no ha iniciado aun investigación administrativa contra dichos fiscales. Indican que hasta la fecha la investigación por la ejecución de Benito Barrios permanece en la fase intermedia. 23. Con relación a los requisitos de admisibilidad, los peticionarios indicaron que el excesivo tiempo transcurrido desde la muerte de Benito Barrios sin que las autoridades hubieran individualizado, capturado, enjuiciado y sancionado a los autores materiales y/o intelectuales, da lugar a la aplicación de la excepción al agotamiento de los recursos internos por retardo injustificado, consagrada en el artículo 46.2 c) de la Convención Americana, pues el recurso formalmente idóneo para esclarecer los hechos y sancionar a los responsables, ha resultado totalmente ineficaz. Agregaron que el retardo no puede justificarse válidamente ni en la complejidad del caso ni en la actuación de los familiares del señor Benito Barrios quienes en todo momento han demostrado su interés y colaboración con las autoridades judiciales intervinientes y que el retardo en la producción de decisiones esenciales dentro de la investigación se debió exclusivamente a la falta de diligencia e inactividad de las autoridades respectivas. 24. Asimismo alegaron que los funcionarios a cargo de la investigación no practicaron pruebas fundamentales, tales como la recepción de los testimonios de Narciso y Luis Alberto 15 hermanos de Benito Barrios-, testigos presenciales de su detención; y que a la fecha de presentación de la petición no se habían practicado experticias técnicas como la reconstrucción de los hechos y la pericia planimétrica con el fin de comprobar el supuesto enfrentamiento con las autoridades; pericias balísticas para reconstruir la trayectoria de los disparos; y la adecuada inspección y valoración del cuerpo de Benito Barrios a fin de determinar si fue sometido a tortura16. 25. Como argumentos de derecho, los peticionarios indicaron que la detención que precedió la ejecución extrajudicial de Benito Barrios, no fue realizada con orden judicial ni se informó sobre los motivos por los cuales se producía. Agregaron que no se configuró una situación de flagrancia y que no se opuso resistencia alguna a la detención, a pesar de lo cual los funcionarios golpearon al señor Barrios. Indicaron además que la finalidad de la detención no fue poner a la presunta víctima a disposición de autoridad judicial competente, sino por el contrario, facilitar su ejecución extrajudicial. Los peticionarios, consideran que estos hechos constituyeron violaciones de los derechos consagrados en los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 de la Convención, en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento. 26. Los peticionarios alegaron que desde el momento en que el señor Benito Barrios fue retirado de su residencia estuvo bajo custodia de agentes de seguridad del Estado, quienes eran los garantes de su vida. Señalaron que los miembros del CSOP no llevaron al señor Benito Barrios ante autoridad judicial competente, nunca explicaron la manera en que se produjeron las heridas de arma de fuego que le causaron la muerte, y que la investigación no ha contribuido a esclarecer los hechos y sancionar a los responsables, lo que, según alegaron, implica que el Estado es responsable por la violación del derecho a la vida consagrado en el artículo 4.1 de la Convención Americana en conexión con las obligaciones de respeto y garantía consagradas en el artículo 1.1 del mismo instrumento. 27. Alegaron adicionalmente que mientras estuvo detenido, Benito Barrios fue sometido a tortura psicológica, pues en la situación de extrema impotencia y absoluta indefensión, era previsible su destino. Indicaron que es razonable inferir que las circunstancias de su privación de libertad le hicieron sentir miedo, terror y un consecuente sufrimiento psicológico y moral en violación de los derechos consagrados en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Los peticionarios argumentaron además que el Estado, al mantener los hechos en la absoluta impunidad y al permitir que sus 14 Indican que los fiscales son: Reinaldo José Parasiliti y Maryori Cortéz Marin. Escrito de los peticionarios del 14 de noviembre de 2007, pág. 8. 15 Narciso Barrios fue asesinado el 11 de diciembre de 2003 y Luis Alberto Barrios fue asesinado el 20 de septiembre de 2004. Petición original recibida el 30 de diciembre de 2005, pág. 14. 16 Petición original recibida el 30 de diciembre de 2005, pág. 30. 5

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