43. Indicó que en virtud de esta situación se adelantó la correspondiente investigación, en el transcurso de la cual se han efectuado diversas diligencias a fin de esclarecer los hechos y determinar la veracidad de lo afirmado por los funcionarios policiales. Indicó que, en efecto, el 28 de agosto de 1998 se efectuó una inspección ocular en el lugar de los hechos, hallándose varios cartuchos de escopeta y un cuchillo38. Asimismo, detalló que se efectuó un examen externo del cadáver y la autopsia de ley. Señaló que en ambos exámenes se dejó constancia de que sólo fueron encontradas dos heridas por arma de fuego sin tatuaje, determinándose que la causa de muerte había sido una anemia aguda debido a perforaciones de pulmón e hígado producidas por un proyectil de arma de fuego. Agregó que además fueron practicadas otras pericias39. 44. Señaló que fueron entrevistadas distintas personas que podían dar datos de importancia para la investigación. Al respecto, indicó que varias personas de la zona manifestaron haber oído detonaciones el día en que ocurrieron los hechos y que otras de ellas habían señalado ser víctimas de la acción delictiva Benito Barrios, quien días antes de su muerte los había despojado de sus pertenencias usando un arma de fuego tipo escopeta 40. 45. Indicó que las averiguaciones adelantadas permitieron determinar que en contra del ciudadano Benito Barrios se habían presentado un gran número de denuncias por la presunta comisión de delitos contra las personas, la propiedad y el orden público, dentro de ellas, robos efectuados con cuchillos y armas de fuego con similares características a la incautada el día de los hechos. Agregó que Benito Barrios presentaba antecedentes penales y registros policiales y que un gran número de personas de la comunidad de Guanayen habían demandado a las autoridades su intervención para frenar la actividad delictiva de Benito Barrios 41. 46. Precisó que la investigación por la muerte de la presunta víctima se inició bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal de 1962 que regulaba un sistema penal mixto con fuerte tendencia al sistema inquisitivo, en el cual eran los jueces los encargados de dirigir la investigación. Agregó que como consecuencia de la entrada en vigencia del COPP en 1999 42, la causa fue llevada por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Aragua43 la cual, el 17 de abril de 2007, dictó acto conclusivo y acusó a cuatro funcionarios estatales44 por la comisión del delito de homicidio intencional simple en grado de complicidad correspectiva y que el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua se encuentra conociendo el asunto 45. 47. Respecto a la presunta privación de libertad, lesiones, uso indebido de arma de fuego en perjuicio de Oscar y Jorge Barrios, Luisa del Carmen Barrios de Ravelo y Gustavo y Jesús Ravelo, el Estado indicó que la causa se encuentra en fase preparatoria, que se han realizado diligencias de entrevista e inspección y que el acto de imputación en contra de los funcionarios policiales Oswaldo Blanco, Félix Ramos y Giselo Ramos se fijó para el 20 de junio de 200646. 38 Nota IAGEV/000763 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela recibida el 20 de junio de 2006 pág. 9. 39 Las experticias de mecánica y diseño, el reconocimiento legal y la comparación balística a todas las armas de fuego involucradas y a un trozo de plomo parcialmente deformado. Nota IAGEV/000763 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela recibida el 20 de junio de 2006 pág. 10. 40 Nota IAGEV/000763 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela recibida el 20 de junio de 2006 pág. 10. 41 Nota IAGEV/000763 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela recibida el 20 de junio de 2006 pág.10 42 El Código Orgánico Procesal Penal fue Publicado en la Gaceta Oficial el 23 de enero de 1998 y entró en vigencia el 1° de julio de 1999. Nota IAGEV/000999 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores del Gobierno Bolivariano de Venezuela recibida el 5 de septiembre de 2007, pág. 11. 43 Nota IAGEV/000763 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela recibida el 20 de junio de 2006 pág. 11. 44 Alexis José Amador Mujica, Amílcar José Henríquez Cerdeño, Carlos Alberto Sandoval Valor, Rizzon Vicente Superlano Rojas. Nota IAGEV/000999 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores del Gobierno Bolivariano de Venezuela recibida el 5 de septiembre de 2007, pág. 9. 45 Nota IAGEV/000999 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores del Gobierno Bolivariano de Venezuela recibida el 5 de septiembre de 2007, pág. 9. 46 Nota IAGEV/000763 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela recibida el 20 de junio de 2006 págs. 2 y 3. 9

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