48. Respecto a la presunta privación ilegítima de libertad y lesiones de las que fueran objeto
Jorge y Rigoberto Barrios el 3 y 4 de mayo de 2004, el Estado indicó que el caso se encuentra
en etapa de investigación, en la que se han realizado diferentes diligencias. Asimismo, señaló
que la causa referente a la muerte de Rigoberto Barrios fue archivada en mayo de 2006, dado
que el resultado de las investigaciones fue insuficiente para presentar un escrito acusatorio 47.
49. El Estado consideró que el proceso sobre la muerte de Benito Barrios ha sido complejo,
que el expediente ha tenido mucha actividad procesal y no ha dejado de ser trabajado por los
organismos competentes. En tal sentido, alegó que no se habían agotado los recursos de la
jurisdicción interna dado que aún falta que los organismos jurisdiccionales superiores conozcan
la causa. Por lo tanto, solicitó a la Comisión que la petición no sea admitida48.
IV.
ANÁLISIS LEGAL
A.
Competencia
1.
Competencia ratione personae, ratione loci, ratione temporis y ratione
materiae de la Comisión
50. Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de la Convención para
presentar denuncias a favor de las presuntas víctimas. Por su parte, el Estado venezolano
ratificó la Convención Americana el 9 de agosto de 1977 y la Convención sobre los Derechos
del Niño de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 1990. En consecuencia, la Comisión
tiene competencia ratione personae para examinar la petición. Asimismo, la Comisión tiene
competencia ratione temporis por cuanto la Convención Americana ya se encontraba en vigor
para el Estado en la fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición.
51. La Comisión tiene competencia ratione loci, por cuanto las violaciones alegadas habrían
tenido lugar dentro del territorio de un Estado parte en dicho tratado. Finalmente, la Comisión
tiene competencia ratione materiae, porque en la petición se denuncian presuntas violaciones
de derechos humanos protegidos por la Convención Americana.
2.
Agotamiento de los recursos internos
52. El artículo 46.1.a de la Convención Americana exige el previo agotamiento de los recursos
disponibles en la jurisdicción interna conforme a los principios de derecho internacional
generalmente reconocidos, como requisito para la admisión de reclamos sobre la presunta
violación de la Convención Americana.
53. El artículo 46.2 de la Convención prevé que el requisito de previo agotamiento de los
recursos internos no resulta aplicable cuando:
a) no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal
para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados;
b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos a
la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y
c) haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.
47 Archivo fiscal decretado en el caso del ciudadano Rigoberto Barrios, anexo a la Nota IAGEV/000763 del Ministerio
de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela recibida el 20 de junio de 2006 pág. 4.
48 Nota IAGEV/000999 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores del Gobierno Bolivariano de
Venezuela recibida el 5 de septiembre de 2007, pág. 13.
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