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las órdenes de ubicación y captura a nivel internacional impartidas” contra la señora De
La Cruz Flores. Asimismo, el Estado precisó que “el diligenciamiento de la notificación
está dentro de los plazos contemplados en el Reglamento de Notificaciones”, “por lo que
no puede aducirse demora alguna”. En todo caso, el Estado señaló que el 25 de enero de
2011 la representante “tomó conocimiento del contenido de la citada Resolución”, “en la
reunión que sostuviera con la abogada de la Procuraduría Supranacional, quien le hizo
entrega de la misma”. Finalmente el Estado señaló que “no constituye práctica judicial la
notificación a las partes procesales de los oficios cursados por el Poder Judicial a las
diversas entidades, […] siendo labor del abogado defensor o la persona interesada, en
caso que lo considere pertinente[,] verificar el diligenciamiento de los mismos, sin que
eso implique [el] menoscabo de derecho alguno”.
10.
Finalmente, la representante “salud[ó] las gestiones realizadas por el Estado
peruano para operativizar la decisión de la Corte Suprema de Justicia del […] Perú, en el
sentido de cursar las comunicaciones correspondientes a las autoridades policiales
poniendo en conocimiento su decisión de dejar sin efecto las órdenes de detención y
captura internacional” en contra de la señora De La Cruz Flores. De esta manera, la
representante “[se] desist[ió] de [la s]olicitud de [m]edida[s p]rovisional[es]”.
b)
Consideraciones de la Corte
11.
Luego de analizar el contenido de la información presentada por las partes, y
teniendo en cuenta el desistimiento de la solicitud de adopción de medidas provisionales
por parte de la representante de la víctima, la Corte considera que dicha solicitud, al
momento de emitirse la presente Resolución, carece de objeto. En ese sentido, el
Tribunal declara el archivo de la presente solicitud de adopción de medidas provisionales
a favor de la señora De La Cruz Flores.
12.
Sin perjuicio de ello, el Tribunal recuerda al Estado que deberá seguir adoptando
las medidas necesarias para dar cumplimiento a la obligación que le fue impuesta en el
punto dispositivo primero de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 18 de
noviembre de 2004 en el presente caso, consistente en “observar el principio de
legalidad y de irretroactividad consagrado en el artículo 9 de la Convención Americana y
las exigencias del debido proceso legal en el nuevo proceso que se le sigue a la señora
María Teresa De La Cruz Flores” (supra Visto 1). En esa medida, la Corte continuará
analizando el estado de implementación de la misma en el marco de la supervisión de
cumplimiento de la Sentencia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 27 y 31 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Archivar la presente solicitud de adopción de medidas provisionales a favor de la
señora María Teresa De La Cruz Flores por carecer de objeto frente al desistimiento de la
misma por parte de la representante de la víctima.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado
del Perú, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la representante de la
víctima.