100 ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier eximente similar de responsabilidad, para excusarse de esta obligación535; f) garantizar que las investigaciones por los hechos constitutivos de la desaparición forzada del presente caso se mantengan, en todo momento, bajo conocimiento de la jurisdicción ordinaria, e g) iniciar las acciones disciplinarias, administrativas o penales, de acuerdo con la legislación interna, contra las posibles autoridades del Estado que hayan obstaculizado e impedido la investigación debida de los hechos, así como contra los responsables de los hechos de hostigamiento y amenazas. 302. Este Tribunal considera necesario reiterar que conforme a la obligación de garantía consagrada en el artículo 1.1 de la Convención Americana, el Estado tiene el deber de evitar y combatir la impunidad (supra párr. 259). Para cumplir con dicha obligación, el Estado debe combatirla por todos los medios legales disponibles, ya que la impunidad “propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y sus familiares”536. 303. Conforme a su jurisprudencia constante, la Corte reitera que el Estado debe asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o sus familiares en todas las etapas de la investigación y el juzgamiento de los responsables. Dicha participación deberá tener como finalidad el acceso a la justicia y el conocimiento de la verdad de lo ocurrido. Adicionalmente, los resultados de los procesos correspondientes deberán ser publicados para que la sociedad mexicana conozca los hechos objeto del presente caso, así como a sus responsables 537. C. Rehabilitación 304. La Comisión solicitó la implementación de un programa adecuado de atención a los familiares de las víctimas. 305. Las Representantes solicitaron atención emocional y médica para sobrevivir con los efectos de la desaparición. 306. El Estado por su parte, reiteró su total disposición de otorgar ayudas en materia de salud con atención diferenciada, en favor de los familiares de las víctimas, en el marco del Fondo de Atención a Niños y Niñas hijos de Víctimas de la Lucha contra el Crimen; “[e]llo, de manera genérica y como ya lo ha venido haciendo”. Al mismo tiempo señaló que el acceso a servicios de salud de los familiares de las personas desaparecidas ya se encuentra a su disposición. 307. La Corte toma nota de las acciones emprendidas por el Estado y lo exhorta a continuar en esta tarea. No obstante, habiendo constatado el desgaste físico y emocional producto de los hechos y la búsqueda de justicia y el impacto negativo en la integridad personal de los familiares de las víctimas, estima pertinente que, de ser solicitado por éstas, se les brinde atención psicológica y/o psiquiátrica profesional como medida de rehabilitación de las afectaciones psicológicas y emocionales que sufrieron como consecuencia de los hechos del presente caso. Por lo tanto, la Corte dispone la obligación del Estado de brindar, a través de sus instituciones de salud, la atención médica psicológica y/o psiquiátrica de manera gratuita e inmediata, por el plazo de cinco años, a las víctimas declaradas como parte lesionada, atendiendo sus necesidades específicas. Asimismo, los tratamientos deberán incluir la provisión de medicamentos y, en su caso, transporte y otros gastos directamente relacionados y estrictamente necesarios. Particularmente, dicho tratamiento se deberá brindar, en la medida de las posibilidades, en los centros más cercanos a su lugar de residencia. Las víctimas que soliciten esta medida de Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párr. 119, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de marzo de 2018. Serie C No. 353, párr. 372. 536 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 173, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil, supra, párr. 291. 537 Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela, supra, párr. 118, y Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú, supra, párr. 246. 535

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