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dólares de los Estados Unidos de América) para cada uno de sus padres: María de Jesús
Espinoza Peinado (madre) y Ascensión Alvarado Fabela (padre), en relación con lo resuelto
en los párrafos 265, 267 y 283 de esta Sentencia;
i.a La cantidad de USD$20,000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), para
el grupo familiar de Rigoberto Ambriz Marrufo (cuñado) y R.A.A., I.A.A.A., J.E.A.A. y
A.Y.A.A. (sobrinos), en relación con lo resuelto en el párrafo 283 de esta Sentencia.
ii.
Respecto del grupo familiar de Rocío Irene Alvarado Reyes, la suma de USD$50,000
(cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para Patricia Reyes Rueda
(madre); USD$60,000 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para
A.M.U.A (hija), y USD$25,000 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América)
para cada uno de sus hermanos A.A.R. y A.R.A.R., de conformidad con lo resuelto en los
párrafos 265, 267 y 283 de esta Sentencia;
ii.a
La cantidad de USD$15,000 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América)
para cada uno de sus abuelos: Manuel Alvarado Reyes (abuelo) y María de Jesús Rueda
Villanueva (abuela), en relación con lo resuelto en el párrafo 283 de esta Sentencia.
iii.
Respecto del grupo familiar de José Ángel Alvarado Herrera, la suma de USD$60,000
(sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para José Ángel Alvarado Fabela
(padre); USD$60,000 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para Jaime
Alvarado Herrera (hermano); USD$60,000 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de
América) para cada una de sus hijas e hijo: J.A.E., J.A.A.E. y A.E.B., y esposa: Obdulia
Espinoza Beltrán; USD$25,000 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América)
para su hermana Rosa Olivia Alvarado Herrera, y USD$50,000 (cincuenta mil dólares de
los Estados Unidos de América) para su madre Concepción Herrera Hernández, en relación
con lo resuelto en los párrafos 265, 267 y 283 de esta Sentencia;
iii.a
La cantidad de USD$20,000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América)
para el grupo familiar compuesto por J.O.A.R, R.G.A.R., C.N.A.R Y J.E.A.R (sobrinas y
sobrinos), y USD$20,000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) para el
grupo familiar compuesto por Karina Paola Alvarado Espinoza, (F.A.H), J.G.A y A.G.A
(sobrina y sobrinos), en relación con lo resuelto en el párrafo 283 de esta Sentencia.
H. Costas y Gastos
353. La Comisión no se pronunció al respecto.
354. Las Representantes solicitaron la cantidad de MXN$1,957,740.87 (un millón novecientos
cincuenta y siete mil, setecientos cuarenta punto ochenta y siete pesos mexicanos), lo que
equivale a USD$108,070.52 (ciento ocho mil, setenta punto cincuenta y dos dólares
estadounidenses)576. La anterior suma, por concepto de viajes, apoyo en efectivo a los familiares,
gastos diversos y por los gastos incurridos por el abogado Carlos Spector en el proceso de
residencia legal permanente, gastos derivados de cruce en el puente internacional, y por los casos
sobre asilo político. Por último, en sus alegatos finales, las representantes aumentaron el monto
576
La cantidad total de USD$108,070.52 solicitada por las representantes se conformó por los siguientes rubros: i)
salarios, $1,228,846.30 pesos mexicanos; ii) viajes, $632,872.55 pesos mexicanos; iii) apoyo en efectivo a los familiares,
$70,435 pesos mexicanos, y iv) otros gastos, MX$22,065.45 (expediente de fondo, f. 209), monto incrementado a
$25,587.02 pesos mexicanos al momento de la presentación de los anexos al escritos de solicitudes y argumentos
(expediente de fondo, f. 217), no obstante lo cual, en sus alegatos finales escritos, las representantes sólo refirieron la
cantidad inicialmente fijada en este rubro por $22,065.45 pesos mexicanos (expediente de fondo, f. 2058). Por su parte,
respecto del abogado Carlos Spector, las representantes solicitaron la suma de USD$21,500 dólares estadounidenses, por
concepto de: i) proceso para la residencia legal permanente de M.P.A.E., N.S.A.E. y D.A.E., USD$1,500 dólares
estadounidenses; ii) gastos derivados del cruce en el puente internacional para la totalidad de la familia Alvarado Espinoza
[sic], USD$2,500 dólares estadounidenses; iii) por el caso de asilo político para María de Jesús Alvarado Espinoza,
Rigoberto Ambriz Marrufo y los cuatro hijos de ambos, USD$ 10,000 dólares estadounidenses, y iv) por el caso sobre asilo
político para Ascención Alvarado Fabela y María de Jesús Espinoza Peinado, USD$7,500 dólares estadounidenses
(expediente de fondo, ff. 209 a 210).
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