16 por el Presidente en la Resolución que ordenó recibirlos49 y al objeto del presente caso. 51. El Estado objetó la admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por las representantes y presentadas tanto en audiencia como ante fedatario público. Respecto de las declaraciones de María de Jesús Alvarado Espinoza, Jaime Alvarado Herrera, Sandra Luz Rueda Quezada, Deisy Alvarado Espinoza, Mitzy Paola Alvarado Espinoza, Nitza Sitlaly Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado Fabela, Salomón Baltazar Samayoa, Rosa Olivia Alvarado Herrera, Adrián Alvarado Reyes, Alan Rafael Alvarado Reyes y Obdulia Espinoza Beltrán, el Tribunal nota que las observaciones del Estado versan sobre el contenido de las mismas y, por ende, podrían impactar en la valoración de su peso probatorio, pero no afectan su admisibilidad50. VI HECHOS 52. En el presente capítulo se establecerán los hechos del presente caso con base en el marco fáctico sometido al conocimiento de la Corte por la Comisión, tomando en consideración el acervo probatorio en vista del Tribunal, lo alegado por las representantes y el Estado, así como el reconocimiento parcial de responsabilidad realizado por este último y demás puntos que no han sido controvertidos por las partes (supra párrs. 33 a 35). Por consiguiente, los mismos serán expuestos conforme a los apartados siguientes: a) Contexto de desapariciones y la existencia de un patrón de impunidad en México; b) Sobre Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado Herrera y Rocío Irene Alvarado Reyes; c) Las desapariciones del 29 de diciembre de 2009; d) Los procesos internos llevados a cabo en relación con los hechos, y e) Las amenazas y hostigamientos recibidos por los familiares una vez ocurridas las desapariciones. A. Contexto 53. Tomando en cuenta que la violencia derivada del crimen organizado y su combate por parte de agentes estatales tiene origen en distintas causas, esta Corte es consciente de los impactos que ella ha generado en México, así como en otros países, siendo la violencia multifactorial, por lo que no compete a este Tribunal aludir a todos sus aspectos, sino particularmente a los atinentes al presente caso y en especial a los aspectos jurídicos relacionados con el actuar del Estado en este respecto. A.1. Sobre las desapariciones y la existencia de un patrón de impunidad en México A.1.1. La militarización como estrategia de seguridad pública y la “guerra contra el narcotráfico” 54. El 11 de diciembre de 200651, unos días después del comienzo de la administración del entonces Presidente Felipe Calderón Hinojosa, dio inicio la estrategia de seguridad pública, también conocida como “guerra contra el narcotráfico” o “militarización de la seguridad pública”, diseñada e implementada como respuesta estatal para restablecer el orden público frente a la violencia vinculada a la delincuencia organizada y el narcotráfico imperante en distintas zonas del Antropología Social y Forense (GIASF), propuestos por las representantes. Además, la Corte recibió las declaraciones ante fedatario público de los testigos: Aaron Enríquez Duarte, Víctor Cruz Martínez, José Emilio Serrano Santiago, Efraín Arzola Herrejón, Óscar Arias Ocampo, Marín Adrián Lasso Carbajal, Ramón Iván Sotomayor Siller y Argene Blásquez Morales, propuestos por el Estado (expediente de prueba, Affidávits, ff. 30865 a 31228). 49 Los objetos de todas estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte IDH de 23 de marzo de 2018, supra. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/alvarado_23_03_18.pdf 50 Cfr. Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de junio de 2012. Serie C No. 244, párr. 33, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344, párr. 78. 51 Cfr. Presidencia de la República, Estados Unidos Mexicanos. Conferencia de Prensa, “Anuncio sobre la Operación Conjunta Michoacán”, Ciudad de México, 11 de diciembre de 2006, disponible en: http://calderon.presidencia.gob.mx/2006/12/anuncio-sobre-la-operacion-conjunta-michoacan/.

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