16
por el Presidente en la Resolución que ordenó recibirlos49 y al objeto del presente caso.
51. El Estado objetó la admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por las representantes y
presentadas tanto en audiencia como ante fedatario público. Respecto de las declaraciones de
María de Jesús Alvarado Espinoza, Jaime Alvarado Herrera, Sandra Luz Rueda Quezada, Deisy
Alvarado Espinoza, Mitzy Paola Alvarado Espinoza, Nitza Sitlaly Alvarado Espinoza, José Ángel
Alvarado Fabela, Salomón Baltazar Samayoa, Rosa Olivia Alvarado Herrera, Adrián Alvarado
Reyes, Alan Rafael Alvarado Reyes y Obdulia Espinoza Beltrán, el Tribunal nota que las
observaciones del Estado versan sobre el contenido de las mismas y, por ende, podrían impactar
en la valoración de su peso probatorio, pero no afectan su admisibilidad50.
VI
HECHOS
52. En el presente capítulo se establecerán los hechos del presente caso con base en el marco
fáctico sometido al conocimiento de la Corte por la Comisión, tomando en consideración el acervo
probatorio en vista del Tribunal, lo alegado por las representantes y el Estado, así como el
reconocimiento parcial de responsabilidad realizado por este último y demás puntos que no han
sido controvertidos por las partes (supra párrs. 33 a 35). Por consiguiente, los mismos serán
expuestos conforme a los apartados siguientes: a) Contexto de desapariciones y la existencia de
un patrón de impunidad en México; b) Sobre Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado
Herrera y Rocío Irene Alvarado Reyes; c) Las desapariciones del 29 de diciembre de 2009; d) Los
procesos internos llevados a cabo en relación con los hechos, y e) Las amenazas y hostigamientos
recibidos por los familiares una vez ocurridas las desapariciones.
A.
Contexto
53. Tomando en cuenta que la violencia derivada del crimen organizado y su combate por parte
de agentes estatales tiene origen en distintas causas, esta Corte es consciente de los impactos
que ella ha generado en México, así como en otros países, siendo la violencia multifactorial, por
lo que no compete a este Tribunal aludir a todos sus aspectos, sino particularmente a los atinentes
al presente caso y en especial a los aspectos jurídicos relacionados con el actuar del Estado en
este respecto.
A.1. Sobre las desapariciones y la existencia de un patrón de impunidad en México
A.1.1. La militarización como estrategia de seguridad pública y la “guerra contra el
narcotráfico”
54. El 11 de diciembre de 200651, unos días después del comienzo de la administración del
entonces Presidente Felipe Calderón Hinojosa, dio inicio la estrategia de seguridad pública,
también conocida como “guerra contra el narcotráfico” o “militarización de la seguridad pública”,
diseñada e implementada como respuesta estatal para restablecer el orden público frente a la
violencia vinculada a la delincuencia organizada y el narcotráfico imperante en distintas zonas del
Antropología Social y Forense (GIASF), propuestos por las representantes. Además, la Corte recibió las declaraciones ante
fedatario público de los testigos: Aaron Enríquez Duarte, Víctor Cruz Martínez, José Emilio Serrano Santiago, Efraín Arzola
Herrejón, Óscar Arias Ocampo, Marín Adrián Lasso Carbajal, Ramón Iván Sotomayor Siller y Argene Blásquez Morales,
propuestos por el Estado (expediente de prueba, Affidávits, ff. 30865 a 31228).
49
Los objetos de todas estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente en ejercicio
de
la
Corte
IDH
de
23
de
marzo
de
2018,
supra.
Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/alvarado_23_03_18.pdf
50
Cfr. Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de junio
de 2012. Serie C No. 244, párr. 33, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344, párr. 78.
51
Cfr. Presidencia de la República, Estados Unidos Mexicanos. Conferencia de Prensa, “Anuncio sobre la Operación
Conjunta
Michoacán”,
Ciudad
de
México,
11
de
diciembre
de
2006,
disponible
en:
http://calderon.presidencia.gob.mx/2006/12/anuncio-sobre-la-operacion-conjunta-michoacan/.